FEDO JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de RENEL JOSEPH, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25407676, de fecha 1 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del amparado. Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues el Servicio no habría considerado documentos acompañados oportunamente mediante cartas explicativas presentadas en junio y julio de 2025, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el acto y se ordene continuar con la tramitación de la residencia. Que, el Servicio recurrido evacuó su informe solicitando el rechazo de la acción. En primer término, dedujo excepción de incompetencia, argumentando que el recurrente posee domicilio en la comuna de San Bernardo y el amparado se encuentra en el extranjero, por lo que la competencia radicaría en la Corte de Apelaciones de Santiago o San Miguel. Asimismo, interpuso excepción de extemporaneidad, señalando que la resolución impugnada fue notificada el 1 de agosto de 2025 y el recurso se interpuso recién el 24 de septiembre de 2025, vencido el plazo legal. En cuanto al fondo, defiende la legalidad del acto administrativo, sosteniendo que el recurrente no acompañó los antecedentes originales solicitados ni acreditó debidamente los requisitos de estudios para el hijo mayor de edad. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: PRIMERO: Que la recurrida sostiene que este tribunal carece de competencia territorial para conocer la acción, basándose en la base de datos institucional que sitúa el domicilio del reunificador en la Región Metropolitana. Al respecto, cabe señalar que el artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece que la acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere dictado el acto o ocurrido la omisión, o donde estos produzcan sus efectos. SEGUNDO: Que consta en autos la agregación de un Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos de la Villa Departamental de la comuna de San Felipe. Siendo dicha comuna parte del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, y considerando que es allí donde el recurrente declara tener su asiento principal y donde se producirían los efectos de la residencia solicitada, este tribunal resulta plenamente competente para conocer y fallar la acción. Por lo anterior, la excepción de incompetencia será desestimada. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD TERCERO: Que, seguidamente, debe analizarse la alegación de extemporaneidad. El numeral 1° del referido Auto Acordado dispone que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se tenga noticias de este. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente electrónico, particularmente de la propia Resolución Exenta N° 25407676 y los registros de envío del Servicio, se desprende que el acto impugnado fue dictado y notificado mediante correo electrónico el día 1 de agosto de 2025. El recurrente no ha desconocido la recepción de dicha comunicación en la fecha indicada. QUINTO: Que, efect
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de RENEL JOSEPH, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25407676, de fecha 1 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del amparado. Alega
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