2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CANTIN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y teniendo especial consideración la presentación en esta instancia del abogado de la parte demandada, en orden a la dictación de la ley 21.713, que entró en vigencia el 24 de octubre de 2024, y que por ello la acción de cobro de las deudas de los folios que son objetos de la presente apelación no mantienen causa, y sin perjuicio de la facultad que la citada norma establece para el Tesorero General de la República, y entendiendo que cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el cómputo del plazo, se revoca, en la parte apelada, la sentencia de fecha 4 de junio de 2024, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de prescripción extintiva, formulada por don Julio Eduardo Cantín Barahona, en contra del Servicio de Tesorería General de la República, respecto de las deudas consignadas en folios N°32258515, N°32258705, N°35289715, N°43923575, N°43926215, N°56841015 N°56841355, N°3481020141, N°3481020221, N°3941030621, N°4026030091, N°4026030561, N°4026030562, N°4026030563, N°6235030181, N°5869005, N°5869265, N°14980655 y N°21715625 . Regístrese y devuélvase.  Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas s García. Rol Civil N°1209-2024.

Fallo

se declara que se acoge la demanda de prescripción extintiva, formulada por don Julio Eduardo Cantín Barahona, en contra del Servicio de Tesorería General de la República, respecto de las deudas consignadas en folios N°32258515, N°32258705, N°35289715, N°43923575, N°43926215, N°56841015 N°56841355, N°3481020141, N°3481020221, N°3941030621, N°4026030091, N°4026030561, N°4026030562, N°4026030563, N°6235030181, N°5869005, N°5869265, N°14980655 y N°21715625 . Regístrese y devuélvase.  Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas s García. Rol Civil N°1209-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y teniendo especial consideración la presentación en esta instancia del abogado de la parte demandada, en orden a la dictación de la ley 21.713, que entró en vigencia el 24 de octubre de 2024, y que por ello la acción de cobro de las deudas de los folios que son objetos de

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