2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMINION S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Pedro Matamala Souper, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio sobre reclamación de multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte en causa caratulada “Dominion Spa con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte” RIT I-241-2024, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por su parte. Funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria: 1) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por vulneración del principio de razón suficiente; y 2) la del artículo 477 del mismo Código por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando violación de los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo, y del artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo en relación con el artículo 1545 del Código Civil. Pide que se declare lo siguiente: “1. Que se acoge como causal de nulidad principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la 22 sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2. En subsidio, que se acoge la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3. En todos los casos, que se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo interpuesto por mi representada en contra de la resolución de multa N° 1727/24/18-2 dejándola sin efecto, con costas.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respec

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal, la recurrente sostiene que la sentencia incurre en 3 constataciones que demuestran una contradicción lógica insalvable: Primero, la sentenciadora reconoce que el verbo rector sancionado es "no pactar horas extraordinarias por escrito", sin que la resolución de multa formule cuestionamiento alguno sobre la validez de la cláusula quinta de renovación automática. Segundo, en el considerando duodécimo, la sentenciadora reconoce explícitamente que "el empleador contaba con un pacto de horas extraordinarias el que tiene una cláusula de renovación automática". Tercero, la sentenciadora desestima el error de hecho pronunciándose sobre la validez jurídica de los pactos, cuando el reproche de la multa no dice relación con su validez sino con su inexistencia fáctica. Refiere que los cuestionamientos de la sentenciadora resultan carentes de sustento porque la multa reprocha la inexistencia fáctica del pacto escrito, lo cual es falso según la prueba rendida y los hechos que la propia sentenciadora tiene por establecidos. El fiscalizador incurrió en error de hecho al sancionar la inexistencia de algo que efectivamente existía. Concluye que, a la luz del principio de razón suficiente, no pudo la sentenciadora concluir que el fiscalizador no incurrió en error de hecho. Por el contrario, se acreditó que la empresa contaba con pactos escritos, resultando improcedente cuestionar su validez pues la multa no fue cursada en aquellos términos. Si el

Fallo

fallo hubiese observado el principio de razón suficiente, habría acreditado el error de hecho, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto la multa. Manifiesta que el vicio denunciado tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que, a su juicio, la prueba incorporada en el proceso permite acreditar la inexistencia de la infracción por la cual se sanciona a la empresa. Insiste en que el análisis pormenorizado, comparado y conjunto de la prueba rendida en el proceso solo podría haber llevado al tribunal a concluir que en la especie la infracción por la cual se sanciona a la empresa es inexistente por haberse incurrido en un error de hecho, razón por la cual se hubiera acogido la reclamación de autos dejando sin efecto la resolución de multa. Segundo: Que, en relación a la causal subsidiaria invocada, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la recurrente denuncia, en particular, 2 infracciones específicas. La primera infracción dice relación con la violación de los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo, referida al deber de fundamentación de las resoluciones administrativas sancionatorias. El artículo 11 inciso segundo exige que "los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares". El a

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que el abogado Pedro Matamala Souper, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento monitorio sobre reclamación de multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte en causa caratulada “Dominion Spa c

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