2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTAMANTE/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-187-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Andrés Bustamante Segovia en contra de Constructora Carrán S.A., en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida sobre la extensión de la relación laboral; en subsidio, se basa el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 177 del mismo código, en cuanto al poder liberatorio del finiquito suscrito el 25 de octubre de 2023; en subsidio de las dos causales anteriores, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 163 inciso tercero y 169 inciso final ambos del código citado, en relación con la compatibilidad de la acción de despido injustificado y la causal de término de la relación laboral del artículo 159 Nº5 y el pago de la indemnización por tiempo servido; y, en subsidio de todas las causales señaladas, se alega la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en cuando a la decisión del tribunal de estimar improcedente el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Ignacio Felix Torres, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida sobre la extensión de la relación laboral. Expresa que el considerando décimo primero de la sentencia, relativo a la excepción de finiquito opuesta, rechaza dicha excepción. Indica que la sentencia sostiene que, si bien no se señaló expresamente en la reserva de finiquito que se discutía la fecha de ingreso, sí se cuestionó el cálculo de los años de servicio, lo que supone discutir la diferencia y privar de poder liberatorio en cuanto al periodo trabajado. Señala que la sentencia rechaza la segunda excepción (fundada en la incompatibilidad con indemnizaciones previas) argumentando que las acciones tienen sustento en una relación laboral continuada, y los finiquitos anteriores no pusieron término al contrato al no existir solución de continuidad. Señala que el

Fallo

fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida sobre la extensión de la relación laboral; en subsidio, se basa el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 177 del mismo código, en cuanto al poder liberatorio del finiquito suscrito el 25 de octubre de 2023; en subsidio de las dos causales anteriores, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 163 inciso tercero y 169 inciso final ambos del código citado, en relación con la compatibilidad de la acción de despido injustificado y la causal de término de la relación laboral del artículo 159 Nº5 y el pago de la indemnización por tiempo servido; y, en subsidio de todas las causales señaladas, se alega la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en cuando a la decisión del tribunal de estimar improcedente el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece

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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-187-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Andrés Bustamante Segovia en contra de Constructora Carrán S.A., en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo recurrió la demandad

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