1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOBILIARIA EL ISLOTE LTDA/COMPAÑÍA INMOBILIARIA MARIA ELENA SOCIEDAD CIVIL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Se elevan antecedentes sobre acción reivindicatoria seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra de la sentencia de 3 de julio de 2024, que resolvió rechazar la demanda reivindicatoria, con costas. El apelante señala que el tribunal rechazó la demanda por estimar no acreditada la singularidad y delimitación precisa del terreno, basándose únicamente en discrepancias de superficie en distintos planos históricos de la Parcela N°20, sin ponderar integralmente los demás medios probatorios, omitiendo valorar planos inscritos, fotografías certificadas, informes técnicos y cartografía del SII, y sin razonar por qué descartó la inspección personal del tribunal solicitada. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la demanda, con costas. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 889 del Código Civil, la acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Tercero: Que, del concepto legal referido se obtiene que los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria son los siguientes: a) Que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse b) Que el reivindicante sea dueño de ella; y c) Que el reivindicante esté privado de su posesión. Cuarto: Que, en lo que se refiere a la primera de las exigencias se hace necesario que la cosa susceptible de reivindicarse sea singular, es decir, que ésta se individualice de tal forma que, de prosperar la pretensión, la sentencia pueda cumplirse bastándose a sí misma. Quinto: Que, en consecuencia, el actor deberá especificar en su demanda el terreno que pretende se le reivindique, señalando no sólo sus deslindes particulares, sino que la cabida que se pretende sea reivindicada. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, prueba allegada a la causa y su valorac

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1204-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Se elevan antecedentes sobre acción reivindicatoria seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra de la sentencia de 3 de julio de 2024, que resolvió rechazar la demanda reivindicatoria,

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