SIN INFORMACION

FUNDACIÓN LUIS ISRAEL/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Neculmán Muñoz, abogado, en representación de FUNDACIÓN LUIS ISRAEL, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. a) CONSIDERACIONES PREVIAS: En asamblea extraordinaria de fecha 23 de noviembre del 2022, se resolvió realizar cambios al directorio y estatutos de la Fundación Luis Israel, por lo que doña Benedicta Valeska Martínez Carvallo fue removida de su puesto, como presidenta de la fundación, quedando en su lugar don Luis Alberto Núñez Lobos, por otro lado, doña Janery Benedicta Núñez Martínez quedó como secretaria y don Tomás Alonso Núñez Gutiérrez, como Tesorero. Todo lo señalado se redujo a escritura pública, con fecha 30 de noviembre de 2022, bajo el Repertorio N° 5815-2022. Hace presente que la asamblea extraordinaria antes señalada, se realizó cumpliendo con las formalidades que el caso lo requiere, por lo mismo, mediante Ordinario N°300, emitido con fecha 19 de enero de 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se emitió informe favorable respecto de las modificaciones estatutarias de la Fundación Luis Israel, ya señaladas. A las formalidades antes señaladas, se suma al hecho de que el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Independencia, emitió el Oficio N°14/2023, de fecha 25 de enero de 2023, mediante el cual solicitó a la Jefa de Unidad de Personas jurídicas Sin Fines de Lucros del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, la inscripción del nuevo Directorio definitivo de la Fundación Luis Israel; inscribiéndose en definitiva el señalado nuevo Directorio en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, como da cuenta el Certificado de Directores de Personas jurídicas Sin Fines de Lucro. b) EN CUANTO A LA VULNERACIÓN POR PARTE DEL BANCO ESTADO. Explica que su representada es clienta como cuentacorrentista del Banco Estado en cuenta N°62900307433, en la cual se recepcio

Fundamentos

considerando Séptimo, estimando que el conflicto sometido al conocimiento de dicha Corte no puede ser conocido por vía del recurso, quedando a salvo para la recurrente de protección, la impugnación del Acta de la Asamblea y de la escritura pública por las vías y acciones respectivas ante quienes según la ley resultan competentes, revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 24 de julio del año 2023 y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por doña Benedicta Valeska Martínez Carvallo en contra de su cónyuge Luis Alberto Núñez Lobos y de su hija Janery Benedicta Núñez Martínez, sin costas. Ahora bien, pese a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, el banco, por medio de memorando de fecha 14 de agosto del 2025, suscrito por el abogado José Alejandro Martínez Ríos, da respuesta a su cliente, en el cual, en el párrafo 3 del numeral 2, señala lo que indica. Añade que pese a que los cambios sufridos por la fundación fueron realizadas y por ende autorizadas conforme a derecho por las entidades competentes, inscrita en el registro respectivo, que el recurso interpuesto y que enervada dicho cambio no produjo sus efectos jurídicos, de lo cual dicho sea de paso, fue informado el Banco Estado, este de manera arbitraria, ilegítima, sin precepto legal alguno que legitime su actuar, procedió a retener la subvención escolar que ha sido depositada directamente por el Ministerio de Educación en la cuenta corriente, ya que pese a que se ha informado de la nueva directiva, de los cambios en sus estatutos, el banco no ha permitido a su representada disponer de los dineros para los fines que estos han sido depositados. Lo anterior claramente provoca un enorme perjuicio en su representada, ya que, como es sabido, la subvención escolar consiste en la entrega de recursos de origen fiscal, vía transferencia, que propende a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla, proporcione un adecuado ambiente educativo y cultural, pero dada la negativa del banco, su representada no ha podido destinar para dichos efectos los montos, lo que además traduce en que estos al no ser ocupados para los fines educativos, luego estos no puedan rendirse, peligrando consecuencialmente la subvención para el próximo año escolar, en directa afectación para los alumnos que con estos dineros se ven beneficiados, además de la dotación de trabajadores y demás obligaciones dinerarias que la fundación debe cubrir. Que en el contexto descrito, el actuar del recurrido es ilegal por cuanto se aparta de la normativa vigente , ya que el banco no puede negarse a que el recurrente gire su dinero si no por razones, como fondos insuficientes en la cuenta, una orden judicial o administrativa de embargo, la existencia de una deuda con el propio banco, o la retención de la cuenta por motivos de seguridad o fraudes detectados, qu

Fallo

por tanto, no puede catalogarse su actuar de arbitrario e ilegal. El recurso de protección es una vía inidónea: la recurrente, bajo argumentos formalistas, endosa un conflicto interno al Banco, pero el recurso deducido no es la vía idónea para resolver el verdadero problema que subyace a esta fundación, que son conflictos internos de su órgano de administración. En este sentido, útil es consignar que la Excma. Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “6º) Que, efectivamente, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo el recurrente de autos, postura de la que erradamente se hizo eco el tribunal de primer grado, cuando entró a analizar las actuaciones de la empresa recurrida; 7º) Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente”. En síntesis, sostiene que si la recurrente

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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Neculmán Muñoz, abogado, en representación de FUNDACIÓN LUIS ISRAEL, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. a) CONSIDERACIONES PREVIAS: En asamblea extraordinaria de fecha 23 de noviembre del 2022, se reso

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