MERCEDES BEATRIZ CERECEDA GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña MERCEDES BEATRIZ CERECEDA GUTIÉRREZ, RUN N° 9.278.526-2, domiciliada en calle El Libertador N°1131, sector Centenario, comuna de Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) CONCEPCIÓN, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-169350-2025, de 5 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20426004-4, 20602509-3, 20760434-8, 20925945-1, 21119446-4, 21290064-8, 21472558-4, 21588104-0, 21683011-3, 21777126-9 y 21915462-3, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado, según consta en el recurso acompañado . Expone que padece gonartrosis bilateral avanzada, con indicación quirúrgica, acompañando informes médicos, entre ellos resonancia magnética de rodilla izquierda de 5 de septiembre de 2023, radiografías de pelvis y rodillas de 28 de marzo de 2025, certificado médico de 22 de septiembre de 2025 e informe traumatológico de 18 de junio de 2025, donde se consigna rotura radial del menisco medial, artrosis avanzada y derivación a equipo de rodilla del Hospital Las Higueras. Alega vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Informan las recurridas solicitando, en lo principal, se declare la extemporaneidad de la acción, por haber sido interpuesta fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, haciendo presente que la recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas al menos desde las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad y, en todo caso, desde la Resolución Exenta N° R-01-UME-169350-2025, de 5 de diciembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales. Segundo: Que el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección dispone que dicha acción deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto que se estima ilegal o arbitrario o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto del mismo. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por las recurridas, consta que la Resolución Exenta N° R-01-UME-169350-2025 fue dictada con fecha 5 de diciembre de 2025 y que la recurrente dedujo el presente recurso con fecha 8 de enero de 2026. Cuarto: Que, en sede administrativa se dictaron sucesivas resoluciones Exentas de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmaron el rechazo de las licencias médicas, siendo la última la Resolución Exenta N° R-01-DC-149205-2025, de 29 de octubre de 2025. Quinto: Que consta asimismo que la recurrente interpuso diversos recursos de reposición ante COMPIN, siendo el último ingresado el 25 de agosto de 2025 y resuelto con fecha 22 de septiembre de 2025, lo que demuestra que ya a esa fecha tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas. Sexto: Que, finalmente, la Resolución Exenta N° R-01-UME-123436-2025, de 04 de septiembre de 2025, confirmó nuevamente el rechazo por reposo no justificado dictándose con posterioridad la Resolución Exenta N° R-01-UME-169350-2025, de 05 de diciembre de 2025, ambas de carácter confirmatorio respecto de decisiones previamente adoptadas. Séptimo: Que el plazo para interponer el recurso de protección es de c
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Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña MERCEDES BEATRIZ CERECEDA GUTIÉRREZ, RUN N° 9.278.526-2, domiciliada en calle El Libertador N°1131, sector Centenario, comuna de Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) CONCEPCIÓN, impugnando la Resolución E
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