ARRIAGADA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación del imputado Aryell Sebastián Arriagada Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de enero del presente año emanada del Juzgado de Garantía de Calama y contra de Gendarmería de Chile que mediante oficio N° 24/2025 de fecha 7 de enero de 2026 informa las razones del traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Calama hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que agrava las condiciones de privación de libertad del interno al desarraigarlo de su entorno familiar, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene el retorno del amparado al Centro de Detención Preventiva de Calama, en la ciudad donde tiene arraigo y vive su madre y hermanos. Informa el juez recurrido del Juzgado de Garantía de Calama, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Informa la entidad recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el recurrente se encontraba cumpliendo prisión preventiva por el delito de robo con secuestro en la ciudad de Calama, resultando su madre prácticamente su único apoyo, sin haber solicitado el traslado de penal y tampoco fueron advertidos con anticipación, por lo que no pudo trasladar sus pertenencias al nuevo recinto penal. Señala que Gendarmería de Chile de Antofagasta informa al Juzgado de Garantía de Calama, mediante Oficio N° 24/2025, la razón del traslado: “me permito informar que tras un análisis de los antecedentes de Aryell Sebastián Arriagada Gómez junto con otras variables técnico penitenciarias, tales como, nivel de seguridad por motivos en el cual el imputado se vio involucrado en los hechos de riña, ocurridos el 29 de diciembre de 2025 en el CDP de Calama. Además, se menciona que la capacidad según diseño del Establecimiento Penal (hacinamiento), en este sentido se considera no factible su traslado al CDP de Calama.” (sic). Refiere que el informe no expresa el grado de participación del recurrente, puesto que su representado informó que al interior de su celda se produjo una riña y por estar él en ese lugar, personal de Gendarmería procedió a trasladar a todos lo que se encontraban allí. Hace presente que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, seguridad individual y la integridad psíquica y física del amparado, por padecer de patologías psiquiátricas de esquizofrenia, TEA y depresión, lo que fue informado al Juzgado de Garantía de Calama cuando se solicitó la cautela de garantías, sin embrago, el tribunal se negó a realizar la audiencia, sin otorgar la oportunidad de señalar las razones por las cuales era necesario que permaneciera en el CDP de Calama y sólo ofició a Gendarmería para que informara si era posible devolver al imputado, resolviendo finalmente con fecha 12 de enero del año en curso, no ha lugar al traslado del imputado, en mérito de lo informado en el Ordinario 24/25, enviado por el Director Regional de Gendarmería de Chile de Antofagasta. Agrega que la madre del recurrente es tens y tiene diversos turnos laborales que le impiden poder viajar a Antofagasta para poder ver a su hijo, además de afectar a su derecho a defensa, al encontrarse su defensora titular en lejanía de su representado. Fundamenta la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19, N°7 del mismo cuerpo normativo, el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Invoca, asimismo, el artículo 53 del D.S. N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, citando jurisprudencia al respecto. Sostiene que el traslado vulnera el derecho a recibir visitas, pilar fundamental para la reins
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente en favor del amparado, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto el acto que dispuso el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Antofagasta, para que retorne al Centro de Detención Preventiva de Calama. SEXTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del director nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidades penales del país, establece en su artículo 28 que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a
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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación del imputado Aryell Sebastián Arriagada Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de enero del presente año emanada del Juzgado de Garantía de Calama y contra de Gendarmería de Chile que mediante oficio N° 24/2025 de fecha 7
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