SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAXIMILIANO ANDRÉS MARÍQUEZ TOBAR CONTRA GENCHI/CP RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Maximiliano Andrés Manríquez Tobar, cédula nacional de identidad N°18.759.501-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Funda su recurso, en que el amparado cumple, actualmente, las siguientes condenas por delito de robo con violencia, con violación y hurto, hechos del año 2016: 20 años y 61 días. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería inició su condena el 18 de septiembre de 2017 con fecha de término el 16 de enero de 2037, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 28 de abril de 2030, cálculo del cual discrepa. Arguye que la ley establecía en cuanto al tiempo de postulación lo siguiente: “Art. 3°. Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”

Fundamentos

Considerando lo anterior, indica que el condenado ya cumpliría el año 2027 su tiempo para postular a la libertad condicional. Añade que, por otra parte, la normativa establecía lo siguiente: “Art. 3°, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Sostiene que lo anterior, es bastante más favorable que su actual condena. Argumenta que esto es una ilegalidad, debido a que la institución decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley nro. 21.124, lo que no es posible dado el principio de irretroactividad de la ley desfavorable en materia penal. Concluye que, la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la ley 21.124 es aplicable para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época. En este escenario, señala que el ejercicio hecho por la recurrida constituye una interpretación en contra del reo, afectándose así el principio de legalidad en su expresión de irretroactividad. En definitiva, solicita se disponga como medida que se ordene modificación de los tiempos de postulación del amparado. Por su parte, a folio 6, compareció en representación de la recurrida, Elizabeth Polidori Bravo, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, el Complejo Penitenciario de Rancagua, informó que por información proporcionada por la Oficina de Estadística el amparado registra los siguientes datos estadísticos: Fecha de inicio: 18-09-2017; Fecha Término: 16-01-2037; Tiempo mínimo: 28-04-2030 y TMBI 28-04-2029. Abono: 306 días. Condenas: 20 años + 61 días por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y hurto simple. Agrega que su cálculo de tiempo fue realizado en consideración a instrucciones impartidas por el nivel central de nuestra institución vigentes a la fecha. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios, pues por estar condenado por tres delitos, y sumar el total de dichas penas más de veinte años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° previo a la modificación de la Ley N°21.124, éste debería sumar en total sólo 20 años, por lo que podría postular a beneficios intra penitenciarios cumplidos 10 años. Te

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Maximiliano Andrés Manríquez Tobar, cédula de identidad N°18.759.501-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 101-2026-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Maximiliano Andrés Manríquez Tobar, cédula nacional de identidad N°18.759.501-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenci

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