JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA LOCAL FISCALIA C/ JORGE ANDRES VIVERO CARO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Esta sala ha deliberado por decisión de la mayoría acoger la pretensión y revocar la resolución en alzada, modificando la medida cautelar de arresto domiciliario parcial que afecta a JORGE ANDRÉS VIVERO CARO, decretado en audiencia de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, por la de firma quincenal en la unidad policial que se determine en el tribunal a quo y la de arraigo nacional que seguramente tiene ya impuesto, nada se dijo al respecto y de no ser el caso se impone en este momento. Estos sentenciadores considerarán que no hay incumplimiento a las medidas cautelares que se han adoptado hasta el momento y que han ido consecutivamente siendo rebajadas por imposición de aquella que en este momento se apela y se revoca, debido a ello, la circunstancia de encontrarse realizando trabajo remunerado el imputado son aspectos que implican dos cosas, primero sujeción a las resultas del juicio  y en segundo término la no necesidad de tener una medida cautelar como aquella que ha sido decretada, aquellas que se imponen en la presente resolución parecen suficientes para asegurar la comparecencia del imputado así como las resultas del eventual procedimiento que se adopte a su respecto, dicho sea de paso las aprehensiones que refiere la señora defensora como eventual antelación de la calificación jurídica del ilícito son aspectos que deberán ser resueltos en el fondo,  pero al menos respecto de la necesidad de cautela se considera que las menos gravosas de firma quincenal y arraigo son suficientes en la presente causa.   La resolución fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la medida de arresto domiciliario parcial en virtud de los

Fundamentos

fundamentos del propio sentenciador y particularmente por considerar que aquella resulta proporcional con los hechos investigados en la presente causa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-197-2026 (jfc).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, doce de febrero de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folio 5 y 7: a lo principal y al otrosí: téngase presente. A la presentación de folio 6: téngase presente. VISTOS: Esta sala ha deliberado por decisión de la mayoría acoger la pretensión y revocar la resolución en alzada, modificando la medida cautelar de arresto domiciliario parcial que afecta a JORGE ANDRÉS

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