BANCO DE CREDITO E INVERSIONES - SERVICIOS DE GESTION NOVASIS S.A
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 12, 13 y 14, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada se condujo con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas que son materia de la litis. Sostiene que la sentencia argumenta, por una parte, que no se demostró que las operaciones reclamadas fueron realizadas por el cliente bancario; y, por otro lado, añade que el banco no explica cómo un tercero ajeno tiene información sensible sobre los clientes y sus productos financieros; no aclara cómo se pudo inscribir en la nómina un destinatario sin ingresar el código enviado al correo electrónico del cliente y, además se pueda autorizar el ingreso de las nóminas con nuevos destinatarios y también autorizar el pago de las mismas. Arguye, al respecto, que sí fueron ingresadas por el cliente bancario las claves y códigos necesarios para que se realizaran las operaciones de que se trata y que, también, se probó que al cliente le fue enviado un código en un correo electrónico, constando que este correo sí fue recibido por el cliente, quién, por lo demás, así lo reconoció. Por otra parte, destacó, que el dispositivo Multipass con el cual se autorizaron tanto la creación del nuevo destinatario, como los dos pagos de las nóminas, se encontraba en poder del cliente representante de la demandada; y que este, expresamente reconoce haber digitado, en el teclado de su teléfono, la clave que entrega ese dispositivo, a petición del tercero desconocido qué lo contactó. Segundo: Que, para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba dest
Fallo
se declara que la demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada; asimismo, se declara que el banco demandante no está obligado a pagarle a la demandada sociedad Servicios de Gestión Novasis S.A. la suma de $45.416.509 correspondiente a la diferencia con el monto total defraudado. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Juan Angel Muñoz. ROL Nº 1729-2023 Policía Local. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministro señora María Teresa Díaz Zamora, ministro señor Juan Ángel Muñoz López y abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Plaza por encontrarse ausente.
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 12, 13 y 14, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009, por cuanto, e
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