SIN INFORMACION

PAOLA ANDREA CABEZAS ROMERO/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 87-2025, comparece el abogado Defensor Público Penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, recurriendo de acción constitucional de amparo en favor de la interna PAOLA ANDREA CABEZAS ROMERO, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la resolución dictada el 22 de enero de 2026, en causa RIT 8066-2023; R.U.C. 2200998128-8, del Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la petición de esta defensa en orden a abonar, a la presente causa, el tiempo que la referida interna permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Señala que la amparada se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por sentencia dictada el 20 de marzo de 2023 por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 8066-2023 por el delito de robo en lugar habitado. Según los registros de Gendarmería, su representada inicia el cumplimiento de la condena el 23 de noviembre de 2024 y proyectándose el término de la misma el 24 de agosto de 2026. Indica que en causa RIT 1611-2014, RUC 1410023390-9, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, su representada permaneció en prisión preventiva durante 45 días, desde el 24 de julio al 5 de septiembre de 2014, fecha en que se alza la medida cautelar impuesta en esta causa, al resultar condenada en procedimiento abreviado, por sentencia dictada el 10 de septiembre de 2014, como autora del delito consumado de receptación a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la cual se le sustituyó por la de reclusión parcial nocturna, que comenzó a regir desde el 22 de septiembre de 2014. Destaca que en el apartado II de la sentencia condenatoria dictada en esta causa RIT 1611-2014, se establece que: “Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual cuando ellas se vean perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal, emanado de una autoridad administrativa o judicial, o por un acto de igual carácter proveniente de un particular. 2°) Que según se ha indicado en la parte expositiva, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución del tribunal a quo que no dio lugar a abonar a la condena que la amparada Paola Andrea Cabezas Romero se encuentra actualmente cumpliendo en la causa RIT 8066-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, el tiempo de privación de libertad de 45 días que sufrió en la causa RIT 1611-2014 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, y en la cual fue condenada a una pena privativa de libertad de 541 días, que se le sustituyó por la de reclusión nocturna, reconociéndose en dicha sentencia un abono de 45 días. Consta de los antecedentes que la sentenciada nunca cumplió esta condena, la cual fue declarada prescrita el 09 marzo de 2023, y la causa se sobreseyó definitivamente. 3°) Que, al respecto, es necesario tener presente que la condena para la cual se pide el abono, corresponde a la impuesta por sentencia de 20 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de Bulnes y en la que Paola Andrea Cabezas Romero fue condenada como autora del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el 10 de octubre de 2022, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que actualmente se encuentra cumpliendo en la causa en la causa RIT 8.066-2023, RUC 2200998128-8 de este Juzgado de Garantía de Concepción, luego que respecto de la ejecución de esta sentencia, este tribunal aceptó su competencia el 15 de noviembre de 2023. Por su parte, en la causa anterior correspondiente a la RIT 1611-2014 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, fue condenada por sentencia de 10 de septiembre de 2014, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de receptación, pena que se le sustituyó por la de reclusión parcial nocturna, y reconociéndole en esta sentencia 45 días de abono. 4°) Que, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada la posibilidad de abonar el tiempo que una persona permaneció privada de libertad en causa diversa, por cuanto los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, al exigir que la sentencia condenatoria debe fijar el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, el

Fallo

fallo condenatorio. Por su parte, lo previsto en el artículo 26 del Código Penal no modifica lo anterior, toda vez que esta disposición se limita a establecer que la duración de las penas temporales empezaron a contarse desde el día de la detención del imputado, y reconociendo tan sólo que el período de privación de libertad previo a la condena en el proceso de que se trata, debe ser considerado para la duración de la pena, incluso desde la aprehensión del imputado. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, existe una situación en que el tiempo de privación de libertad sufrido en una causa sí se puede abonar a otra distinta. Señala esta norma que “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”. La finalidad de esta norma es evitar que el imputado se vea perjudicado por el juzgamiento separado de causas que pudieron haber sido tramitadas de forma simultánea, de lo cual se desprende que tratándose de procesos que pudieron haberse acumulado, sí es factible acceder al abono, proximidad temporal que se produce en la medida que

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C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 87-2025, comparece el abogado Defensor Público Penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, recurriendo de acción constitucional de amparo en favor de la interna PAOLA ANDREA CABEZAS ROMERO, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la reso

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