DÍAZ/SERVICIOS FORESTALES AMARO GONZALEZ TOLEDO E.I.R.L.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que en la causa laboral existente entre las mismas partes O-82-2023 del Juzgado de Letras de Osorno se dejaron actas de constancia de notificación fallida respecto de la empresa demandada en el domicilio ubicado en calle Las Palmas N°1983, Osorno, por indicarse por arrendataria del inmueble que el representante legal de la empresa no vivía allí; lo que se suma a las declaraciones de testigos en el término probatorio del incidente -arrendataria y su padre- y a la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado por la cónyuge del representante legal de la empresa demandada con una tercera persona, SE REVOCA la resolución apelada de 23 de octubre de 2025 dictada en el Cuaderno de Incidente de Nulidad de lo Obrado por el 2º Juzgado de Letras de Osorno, y se acoge la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento interpuesta por la parte demandada, debiendo retrotraerse los autos al estado de notificar válidamente la demanda de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por compartir los
Fundamentos
fundamentos consignados en la misma por el juez a quo. Comuníquese. CIV-121-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que en la causa laboral existente entre las mismas partes O-82-2023 del Juzgado de Letras de Osorno se dejaron actas de constancia de notificación fallida respecto de la empresa demandada en el domicilio ubicado en calle Las Palmas N°1983, Osorno, por indicarse por arrendataria del inmueble que el representante legal de la empresa n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica