SIN INFORMACION

GIANTURCO SILVA MARIANGELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Betzy Alexandra Becerra Rico y de la niña Mariangela Gianturco Silva, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que son titulares de permisos de residencia definitiva vigente en el territorio nacional y que ingresaron solicitudes de Carta de Nacionalización con fechas 3 de octubre de 2023 y 8 de agosto de 2024, respectivamente. Denuncia que, transcurrido un tiempo excesivo desde dichas presentaciones, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir las órdenes de giro ni remitir los expedientes al Ministerio del Interior, manteniendo a las interesadas en un estado de incertidumbre permanente. Fundamenta el arbitrio señalando que la inactividad de la Administración vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto implica una discriminación injustificada respecto de otros extranjeros en situaciones análogas cuyas solicitudes son tramitadas con normalidad. Asimismo, invoca la infracción a los principios de celeridad, economía procedimental y el cumplimiento de plazos fatales contemplados en los artículos 7, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, destacando que el procedimiento administrativo no debe exceder los seis meses. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre los trámites en un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Indica que los trámites ID 67869347 e ID 71054271 se encuentran actualmente en la etapa de "Primer Análisis", siguiendo el cauce normal de revisión exhaustiva que requiere este tipo de actos. Argumenta que la concesión de la nacionalidad es una facultad discrecional y soberana del Presidente de la República, lo que obsta a la existencia de un "derecho indubitado"

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 3 de octubre de 2023 y 8 de agosto de 2024, respectivamente, actualmente en etapa de primer análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal oportuna, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Betzy Alexandra Becerra Rico y de la niña Mariangela Gianturco Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4877-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Betzy Alexandra Becerra Rico y de la niña Mariangela Gianturco Silva, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que son titulares de permisos de residencia definitiva vigente en el territorio nacional y que ingresaron solici

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