SIN INFORMACION

ILARRAZA LÓPEZ GERYUBE / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Hanz Eduard Hoffhein Escalona, abogado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Geryube Alberto Ilarraza López, de nacionalidad venezolana, Ingeniero en Informática, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituir sus fondos previsionales de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. El recurrente califica como un acto ilegal y arbitrario la negativa de la recurrida a restituir los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Explica que su representado solicitó la devolución de fondos mediante el portal web de la administradora, acompañando los documentos que, a su juicio, acreditan el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, con fecha 24 de diciembre de 2025, fue notificado del rechazo de su solicitud, bajo el argumento de que el documento aportado —una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)— carecía de la respectiva apostilla o legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que no constituía una constancia de afiliación vigente idónea. La parte recurrente sostiene que el actor cumple copulativamente con las exigencias del artículo 1° de la Ley N° 18.156, a saber: 1. Calidad de técnico o profesional: Acreditada mediante su título de Ingeniero en Informática, debidamente apostillado. 2. Voluntad de exención: Manifestada expresamente en sus contratos de trabajo, primero con la empresa Mandomedio Consultores S.A. (desde octubre de 2018) y posteriormente con Sonda S.A. (desde junio de 2021). 3. Afiliación en el extranjero: Afirma encontrarse afiliado al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), el cual cubre las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Argumenta que la exigencia de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el art culo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en l, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la AFP PROVIDA S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Cuarto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Geryube Alberto Ilarraza López en contra de AFP PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-497-2026. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece don Hanz Eduard Hoffhein Escalona, abogado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Geryube Alberto Ilarraza López, de nacionalidad venezolana, Ingeniero en Informática, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto que calific

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