IVONNE ANDREA ZÚÑIGA ELIZALDE CONTRA RUTH ELIZABETH CASTILLO ORTIZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece IVONNE ANDREA ZUÑIGA ELIZALDE y deduce recurso de protección en contra de RUTH ELIZABETH CASTILLO ORTIZ por infracción a sus garantías constitucionales. Expone que la recurrida ha instalado cámaras de vigilancia en su domicilio y tales se encuentran orientadas hacia su vivienda, permitiendo captar imágenes de espacios privados de su hogar y de la vida cotidiana de su familia. Asegura que las cámaras no se limitan a resguardar la propiedad de la recurrida, sino que se dirigen en forma permanente a su domicilio, lo que constituye una intromisión en su vida privada. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, ordenar a la recurrida retirar las cámaras o reorientarlas de modo que no capten imágenes de su domicilio. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que la recurrente habita en una toma ilegal en terrenos fiscales ubicada en los cerros colindantes a su propiedad, lo que dificulta la delimitación de lo que ella pretende su esfera de privacidad. Afirma que sus dispositivos están orientados hacia la ladera del cerro fiscal y accesos públicos para monitorear actividades delictivas en dicha toma, donde asegura ya han ocurrido dos muertes por pleitos entre sus ocupantes y su instalación no fue un acto arbitrario sino necesario frente a las amenazas de muerte de la propia recurrente y otros ocupantes hacia su familia. Precisa que el uso de las cámaras es el único medio disuasivo ante la violencia de los habitantes de la toma quienes se dedican a las actividades ilícitas y que tiene derecho a la seguridad y a la integridad física. Acompaña fotografías para demostrar que las cámaras captan imágenes de la ladera del cerro, zonas de tránsito, su frontis, su vehículo, pasillo y entrada hacia la toma, nunca un domicilio. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, las acciones consideradas por la parte recurrente como ilegales y arbitrarias son el direccionamiento de las cámaras de vigilancia instaladas por la recurrida, las que, afirma están orientadas hacia su domicilio particular. TERCERO: Que, previo entrar al fondo del asunto es menester recordar que la acción de protección no tiene un carácter popular, esto es, no puede ser deducido en defensa de personas que no son debidamente identificadas, pues se requiere de un agraviado especifico. En este contexto, la recurrente afirmó que las cámaras apuntaban a su domicilio, el que no individualizó ni aportó característica alguna para poder distinguirlo, limitándose a afirmar que estaba domiciliada en calle Benjamín Vicuña Mackena sin número. CUARTO: Que, en este escenario y si bien en las fotografías acompañadas por la propia recurrida se observa que su sistema de vigilancia capta imágenes de distintos frontis, techos y espacios públicos que rodean los límites de su propiedad, no puede estimarse que su alcance vulnere la privacidad y la inviolabilidad del hogar de la recurrente ya que como se dijo ésta no identificó su inmueble y el que se afecte a otras personas, como aquellas captadas por algunas imágenes, que no han recurrido, impide acoger la acción.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 58-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece IVONNE ANDREA ZUÑIGA ELIZALDE y deduce recurso de protección en contra de RUTH ELIZABETH CASTILLO ORTIZ por infracción a sus garantías constitucionales. Expone que la recurrida ha instalado cámaras de vigilancia en su domicilio y tales se encuentran orientadas hacia su vivienda, permitiendo captar imágenes de espacios p
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