2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BRENDA ARACELI FICA MONTIEL CON COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VICTOR RIOS RUIZ" LOS ANGELES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que en estos autos de ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol C-3.958-2019, se dictó sentencia definitiva de 31 de agosto de 2023, por medio de la cual la jueza titular de dicho tribunal acogió la demanda indemnizatoria por falta de servicio deducida en lo principal de folio 1, sólo en cuanto condenó al demandado COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ de los Ángeles, al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a la demandante doña Brenda Araceli Fica Montiel, por concepto de daño no patrimonial, más reajustes e intereses, en la forma indicada en lo resolutivo del fallo, y sin condenar en costas al Centro Asistencial demandado por gozar de privilegio de pobreza. En contra de dicha sentencia se han alzado ambas partes; la parte demandante para que se confirme dicho fallo con declaración que se eleva el monto a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma de $120.720.000, o a la suma que este tribunal de alzada estime. El demandado, por su parte, pide que se revoque la referida sentencia y se declare que no se da lugar a la demanda en ninguna de sus partes; en subsidio, pide que se disminuya o atenúe el monto de la indemnización de perjuicios a la cual fue condenada su parte y todo lo anterior con expresa condena en costas. 2°) Que la demandante funda su acción de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de negligencia médica por falta de servicio en contra del Hospital demandado, en el actuar defectuoso y tardío que dicho servicio de salud brindó a su madre, doña Gloria Andrea Montiel Gavilán, quien falleció a consecuencia de un aneurisma cerebral, diagnóstico con el que fue derivada a dicho Centro Hospitalario por un neurólogo particular que le realizó un examen de Resonancia Magnética de Encéfalo, con Angioresonancia de arterias Intracraneales y cuyo resultado fue el de “Aneurisma Comunicante Posterior Derecho, de

Fallo

fallo con declaración que se eleva el monto a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma de $120.720.000, o a la suma que este tribunal de alzada estime. El demandado, por su parte, pide que se revoque la referida sentencia y se declare que no se da lugar a la demanda en ninguna de sus partes; en subsidio, pide que se disminuya o atenúe el monto de la indemnización de perjuicios a la cual fue condenada su parte y todo lo anterior con expresa condena en costas. 2°) Que la demandante funda su acción de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de negligencia médica por falta de servicio en contra del Hospital demandado, en el actuar defectuoso y tardío que dicho servicio de salud brindó a su madre, doña Gloria Andrea Montiel Gavilán, quien falleció a consecuencia de un aneurisma cerebral, diagnóstico con el que fue derivada a dicho Centro Hospitalario por un neurólogo particular que le realizó un examen de Resonancia Magnética de Encéfalo, con Angioresonancia de arterias Intracraneales y cuyo resultado fue el de “Aneurisma Comunicante Posterior Derecho, de 10 mm y 6 mm de Ancho”. Resulta relevante tener en consideración que familiares de la paciente la llevaron a neurólogo particular luego de permanecer por alrededor de tres semanas con cefaleas persistente y haber concurrido en diversas oportunidades a Urgencias en el Hospital de Yumbel. El examen antes referido se le realizó el 20 de diciembre de 2018 y los resultados estuvieron disponibles el 02

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C.A.Concepción. Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que en estos autos de ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol C-3.958-2019, se dictó sentencia definitiva de 31 de agosto de 2023, por medio de la cual la jueza titular de dicho tribunal acogió la demanda indemnizatoria por fal

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