2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

BANCO SANTANDER -CHILE/SHI

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que es deber del Tribunal velar por la regularidad formal del procedimiento. En la especie, se observa que la demandada no fue legalmente emplazada, en términos que no compareció oportunamente a ejercer sus derechos; no obstante lo cual se verificó el comparendo de contestación, conciliación y prueba, continuándose la tramitación hasta la dictación de la sentencia definitiva. Segundo: Que el emplazamiento integra las exigencias mínimas del debido proceso, desde que garantiza el derecho a ejercer la defensa letrada. Tercero: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio cuando se trate de un vicio que anule el proceso, o de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual se faculta al tribunal para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. La omisión del debido emplazamiento, constituye un vicio que irroga a una de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, lo que será declarado por esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar nueva fecha para citación al demandado para que formule sus descargos y a la audiencia de rigor, lo que deberá hacerse por juez o inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por el apoderado del Banco Santander, concedido el doce de mayo de dos mil diecinueve (sic) en contra la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, por haberse ordenado su invali

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar nueva fecha para citación al demandado para que formule sus descargos y a la audiencia de rigor, lo que deberá hacerse por juez o inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por el apoderado del Banco Santander, concedido el doce de mayo de dos mil diecinueve (sic) en contra la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, por haberse ordenado su invalidación. Regístrese y devuélvase. N°2000-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Saud por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 12 de febrero de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que es deber del Tribunal velar por la regularidad formal del procedimiento. En la especie, se observa que la demandada no fue lega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica