1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEAL/HYM HENNES Y MAURITZ S.P.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo se acogió con costas la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%. En su contra la demandada dedujo recurso de nulidad fundada, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 y 456 del mismo cuerpo legal; en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, y en subsidio de las dos causales anteriores, en la prevista por el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero. Que la recurrente funda su recurso de nulidad, en primer término, en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia exhibe una argumentación fáctica defectuosa, no cumpliendo con la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Dice que en el presente caso existiría una fundamentación parcial e incompleta, en la medida en que esta no indica cómo y por qué llega a la conclusión fáctica asentada respecto del carácter injustificado del despido de la actora, estimando que la conclusión a la que arriba se aparta del material probatorio incorporado, e implica una resolución no ajustada a las normas laborales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el despido de la actora se encontraría completamente justificado, existiendo medios probatorios que no fueron analizados, o que lo fueron de manera parcial, y que darían cuenta de ello. Además, en tanto su representada realizó indagaciones para establecer lo sucedido, lo que quedó acreditado con las probanzas que se rindieron y que no fueron tenidas en cuenta; incurriendo en un error el sentenciador cuando descarta la gravedad del incumplimiento para justificar el despido de la actora, además de exigir dolo y darle la oportunidad de corregir su comportamiento, porque con la prueba presentada habrían quedado establecidos los incumplimientos contractuales de la actora en relación con su cargo de encargada de departamento y la gravedad de su actuar al quitar la alarma de un producto en venta en la tienda, e intentar sacarlo sin pagar su importe; causal que no exige acreditar una conducta dolosa ni exige tampoco que el empleador dé la oportunidad de corregir. Señala que su representada realizó todas las gestiones para acreditar los hechos que fundaron el despido, ofreciendo un conjunto de pruebas, dentro de las que se cuentan videos con la secuencia de los hechos ocurridos el 18 de octubre, los que venían a complementar la demás prueba referida a las declaraciones de testigos en el proceso de investigación, la propia carta de despido, que relataba en orden cronológico todos los hechos, los que incluso fueron reconocidos por la actora en su libelo, atendiendo además a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el Reglamento Interno, las que fueron quebrantadas como se puede observar en el video, con lo que concluye que existían antecedentes probatorios que no fueron valorados por el tribunal y que daban cuenta de la coherencia de los videos incorporados con los hechos que fundamentaron el despido, y que permitían establecer la gravedad del incumplimiento de las obligaciones por parte de la actora. En concreto, dice que la carta de despido de la actora de 29 de enero de 2024 daba cuenta del orden cronológico en el que sucedieron las conductas irregulares que se le reprochan; y que las referidas conductas no dicen solo relación con el retiro de una prenda en venta sin la boleta de compra c

Fallo

fallo de las razones por las que estima que la causal invocada no reviste la gravedad suficiente para justificar la terminación del contrato de trabajo; y que lo reprochado por la recurrente deriva del hecho que discrepa de esa valoración, cuestión que no configura el vicio que denuncia. Que el recurrente señala, adicionalmente, que se configura también este defecto, en la medida en que el sentenciador no habría valorado toda la prueba rendida, como sucede con los videos que dan cuenta de los hechos sucedidos, la carta de despido, el contrato de trabajo de la actora, su Reglamento Interno y la declaración tipo de dos trabajadores que ‒de haber examinado‒ le habrían llegado a concluir en un sentido diverso de aquel en que lo hizo. Esta segunda alegación será, asimismo, desestimada, pues si se examinan los Considerandos Sexto. Séptimo y Octavo, se advierte que la sentenciadora tuvo presente toda la prueba que rindió, la que enunció con detalle en el primero de estos razonamientos, y que luego utilizó para desarrollar los dos siguientes. No se advierte, por consiguiente, la omisión que denuncia; e incluso si se estimara que el sentenciador debió ser más preciso al consignar de manera individual, y luego conjuntamente lo que resulta de los medios de prueba, no se advierte cómo la ausencia de un examen más detallado pudo influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con lo que se advierte que ‒incluso en el evento de estimarse concurrente‒ este vicio habría carecido de un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo se acogió con costas la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%. En su c

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