URRUTIA VILLALOBOS ANA MIREYA / CENTRO DE SALUD FAMILIAR LUSITANIA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Any Mireya Urrutia Villalobos, profesora, quien recurre de protección en favor de su hija, doña Sofía Santana Urrutia, dirigiendo su acción en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Lusitania, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por actos que califica de arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud. Expone la recurrente que en el mes de junio de 2024, su representada, de 18 años de edad, fue evaluada en el recinto de salud recurrido presentando un cuadro de hipoacusia súbita idiopática, diagnóstico de gravedad que requería una evaluación urgente por la especialidad de otorrinolaringología. Indica que, en dicha oportunidad, se generó la interconsulta correspondiente para su derivación al Hospital Dr. Gustavo Fricke, quedando desde entonces en lista de espera. Relata que, con fecha 20 de noviembre de 2024, acudió al CESFAM Lusitania con el objeto de consultar el estado de avance de dicha derivación. En esa instancia, constató que la interconsulta había sido erróneamente ingresada bajo el diagnóstico de "otitis", una patología distinta y de menor complejidad clínica, error administrativo que degradó la prioridad de atención de la paciente, postergándola indebidamente. Señala que, ante la evidencia del error, solicitó a la médico contralora del establecimiento la rectificación del diagnóstico para ajustarlo a la realidad clínica de su hija. Sin embargo, denuncia que la solución adoptada por el ente recurrido agravó el perjuicio, pues en lugar de corregir la hipótesis diagnóstica manteniendo la antigüedad original, se emitió una nueva interconsulta, eliminando con ello la fecha de ingreso inicial (junio de 2024). Sostiene que este acto administrativo le hizo perder a la paciente más d
Fundamentos
considerando la fecha del recurso), constituyendo una decisión arbitraria que carece de razonabilidad y que contraviene la normativa administrativa sobre corrección de errores imputables a la administración. Agrega que la situación de salud de Sofía es crítica, puesto que actualmente presenta un colesteatoma en el oído derecho, descrito como un tumor benigno de comportamiento invasivo y destructivo. Advierte que la falta de tratamiento oportuno y la demora injustificada en la cirugía exponen a la amparada a riesgos vitales y funcionales irreversibles, tales como la destrucción del hueso temporal, pérdida permanente de la audición, parálisis facial e infecciones intracraneales, agravados por el hecho de que la paciente no cuenta con audífonos ni evaluación por especialista. Concluye solicitando que se acoja el recurso para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida restituir la antigüedad original de la interconsulta a junio de 2024, corregir el diagnóstico a "Hipoacusia súbita idiopática" y disponer que el Hospital Gustavo Fricke otorgue atención otorrinolaringológica prioritaria y urgente para la cirugía de colesteatoma, con costas. A folio 7, informa don Bruno Torres Martínez, abogado, en representación del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca, quien hace presente que, si bien fue notificado de la interposición del presente recurso, la acción de protección se dirige específicamente en contra del CESFAM Lusitania. Aclara que la afirmación contenida en el libelo respecto a que dicho establecimiento dependería del Servicio de Salud es incorrecta, toda vez que el CESFAM Lusitania se encuentra bajo la administración y dependencia de la Corporación Municipal de Viña del Mar. Concluye señalando que, en virtud de lo anterior, su representada carece de legitimación pasiva y no se encuentra en condiciones de aportar antecedentes útiles para la resolución del asunto, máxime considerando que ya se ha requerido informe directamente a las entidades involucradas, esto es, al Hospital Dr. Gustavo Fricke y al propio centro de salud denunciado. A folio 8, informa don David Rodríguez Fortunato, abogado, en representación de la recurrida Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, administradora del CESFAM Lusitania, quien solicita el rechazo de la acción de protección con costas. Sostiene que las afirmaciones de la recurrente, respecto a una supuesta modificación arbitraria del diagnóstico y degradación de la interconsulta, no se ajustan a la realidad clínica ni administrativa del establecimiento, citando como respaldo el Memorándum N° 05/25 y el Informe de Caso de fecha 28 de noviembre de 2025. Explica que, en la atención del 20 de noviembre de 2025, el profesional tratante le indicó a la usuaria que ya existía una interconsulta vigente desde el 25 de junio de 2024 y que, conforme a normativa ministerial, no era posible emitir una nueva solicitud a la misma especialidad sin que existiera un cambio clínico rele
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Any Mireya Urrutia Villalobos, en favor de su hija. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7695-2025. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Any Mireya Urrutia Villalobos, profesora, quien recurre de protección en favor de su hija, doña Sofía Santana Urrutia, dirigiendo su acción en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Lusitania, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por actos que califica de arbitrarios e
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