VEILLARD JOSEPH AMOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Joseph Amos Veillard, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la comunicación electrónica de fecha 22 de julio de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva (ID 67833420). Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, argumentando que cumple con los 12 meses de residencia exigidos por la normativa anterior (D.L. 1.094), la cual estima aplicable por sobre la actual Ley N° 21.325. Alega vulneración de la igualdad ante la ley y el debido proceso. Que, informa la Prefectura Provincial San Antonio de la PDI, indicando que el recurrente registra un único ingreso al país como turista en agosto de 2017 y no posee antecedentes policiales ni encargos judiciales. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso, argumentando que el actuar de la administración se ajustó estrictamente a la legalidad vigente. Expone que el recurrente ha incurrido en infracciones migratorias graves al permanecer en situación irregular en dos periodos (2022-2024 y 2025), habiendo sido sancionado con multas que ya fueron pagadas. Explica que, dada su calidad de infractor, el plazo de residencia para postular a la definitiva asciende a 42 meses según el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325, requisito que no se cumple en la especie. Finalmente, señala que se derivaron los antecedentes para tramitar una residencia temporal, la cual se encuentra en curso. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, respecto a la alegación de aplicar la normativa derogada, cabe señalar que la solicitud de residencia definitiva fue presentada y resuelta bajo la vigencia de la Ley N° 21.325. El artículo transitorio invocado por el recurrente se refiere a procedimientos ya iniciados, lo que no obsta a que nuevas solicitudes deban someterse al régimen legal actual, más aún cuando el vínculo migratorio reciente (visa 2024) se otorgó bajo la nueva ley. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, específicamente las Resoluciones Exentas N° 24238856 y N° 25339496, consta que el Sr. Veillard ha sido sancionado por residencia irregular, lo que constituye una infracción migratoria grave. En este contexto, el artículo 65 del Decreto Supremo N° 296 (Reglamento de la Ley 21.325) dispone que para titulares de residencia temporal que hayan cometido infracciones graves del Título VII de la ley, el plazo mínimo de residencia para postular a la definitiva se eleva a al menos cuarenta y dos meses. CUARTO: Que, al no registrar el recurrente el tiempo de residencia mínima calificada que la ley exige a quienes han incurrido en faltas migratorias, el Servicio Nacional de Migraciones no ha hecho más que dar cumplimiento al mandato legal al declarar inadmisible la solicitud por falta de requisitos habilitantes.
Fallo
Por tanto, no se advierte ilegalidad alguna en el acto impugnado. QUINTO: Que, tampoco existe arbitrariedad, toda vez que la resolución se funda en hechos objetivos, a saber, las sanciones pecuniarias previas, y en disposiciones legales expresas y vigentes. SEXTO: Que, adicionalmente, se ha acreditado que el Servicio, actuando de oficio, derivó los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales para regularizar su estatus, encontrándose actualmente con una solicitud ID 73822653 en trámite. El recurrente cuenta hoy con un certificado de residencia temporal en trámite que le habilita para trabajar y circular legalmente por el país. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no existir un acto ilegal o arbitrario, ni una afectación actual a las garantías constitucionales del recurrente, la acción intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Joseph Amos Veillard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4657-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Joseph Amos Veillard, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la comunicación electrónica de fecha 22 de julio de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva (ID 67833420).
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