SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Duran Morgado, abogado, en representación de Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Folio N° 80435146 del SERMIG, de fecha 13 de junio de 2025, que “no acoge a trámite” la solicitud, fundamentándolo en que “mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida” (sic). Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se habría dictado sin fundamento suficiente y afecta su estabilidad personal, familiar y laboral, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que presentó un recurso de amparo en contra de la orden de expulsión decretada por la autoridad migratoria y que la Excma. Corte Suprema dejó sin efecto acogiendo el recurso de amparo Rol 51913-2023, obteniendo sentencia a su favor. Con posterioridad presenta la solicitud de regularización por residencia temporaria con fecha 6 de diciembre de 2023 al Servicio Nacional de Migración, en la que le informan que para su análisis será evaluada por el Subsecretario del Interior, recibiendo con fecha 18 de junio de 2024 una respuesta de no acogida a trámite por no figurar en los registros de ingresos al país, no considerándose la sentencia de la Excma. Corte Suprema que dejó sin efecto la expulsión por su ingreso por paso no habilitado, por lo que el SERMIG está impedido de resolver la solicitud “no acoger a trámite” por haber sido zanjada su legalidad. Por lo anterior, presentó recurso de protección, que fue acogida por la Excma. Corte Suprema según Rol 1266-2025, cuya sentencia a su favor dispuso que se pronuncie respecto de la solicitud de regularización presentada, lo que realizó con Resolución Folio N° 80435146 de fecha 13 de junio de 2025, señalando que “no acoge a trámite” la solicitud, fundamentándolo en que “mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida” (sic), sin entregarse claridad de los motivos del rechazo a un permiso de residencia que dispone el abandono del país. Refiere que se ha generado una vulneración a su libertad ambulatoria y una privación de derechos que no le permiten residir en el país y tampoco cumplir la sentencia de la Excma. Corte Suprema en lo referente al amparo y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en acción de protección y menos poder regularizar su situación migratoria, generando incertidumbre e inestabilidad, afectando su estabilidad personal, familiar y laboral y su libertad personal ambulatoria y de permanecer en este país. Invoca el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Asimismo, cita el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales. Complementariamente, invoca los artículos 5° inciso segundo y 6° de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que presentó la documentación correspondiente para regularizar su situación migratoria, incluso el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 permite esta situación al señalar “Sin perju

Fallo

fallo de fecha 2 de abril de 2025 revoca y acoge el recurso, solo en cuanto a “…se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.” Sostiene que no existe en la actualidad mecanismo legal que faculte al Servicio para regularizar la situación migratoria de los extranjeros cuyo ingreso se ha realizado por paso no habilitado, por ello el Señor Subsecretario del Interior emite Resolución Exenta N° 48572, de fecha 16 de diciembre de 2024 y tramitada con fecha 14 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, en la que rechaza el otorgamiento del permiso de residencia temporal, la que se notifica a la persona interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325, mediante correo electrónico o carta certificada, reservándose el derecho de interponer recursos contemplados en la Ley 19.880, por lo que la resolución que rechaza la regularización migratoria se encuentra firme. Luego, con fecha 16 de octubre de 2024 la recurrente solicita nuevamente un permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional, bajo el ID N°71585642, la cual no es acogida a trámite, conforme comunicación electrónica Folio N°80435146 de fecha 13 de junio de 2025. Adicionalmente, refiere que la recurrente mantiene una residencia irregular por

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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Manuel Duran Morgado, abogado, en representación de Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Folio N° 80435146 del SERMIG, de fecha 13 de junio de 2025, que “no acoge a trámite” la solic

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