PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María José Delgado Díaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que los recurrentes ingresaron petición de nacionalización el 3 de diciembre de 2024 y que a la fecha no han recibido respuesta por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Culmina solicitando se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre las solicitudes de nacionalización dentro de un plazo de 60 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, alegando, en primer término, excepción de litispendencia. En efecto, menciona que los recurrentes incoaron un recurso de protección que dio origen a la causa Rol N°2123-2025 de esta Corte, el que tenía por finalidad que se resuelva la solicitud de permiso de permanencia definitiva, fundándose el actual en los mismos argumentos. Acota que se pronunció sentencia en la causa referida, la que fue apelada, encontrándose pendiente el pronunciamiento por parte de la Corte Suprema. Luego, evacua informe en cuanto al fondo solicitando el rechazo del recurso intentado. Indica que el 3 de diciembre de 2024 los recurrentes solicitaron carta de nacionalización, petición que desde la misma data se encuentra en etapa de primer análisis. Manifiesta que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal y alude al tiempo de tramitación de solicitudes como la de la especie, las que tardan aproximadamente 3 años. Así, profundiza que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación y otorgamiento intervienen distintos organismos públicos. Acota, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de litispendencia planteada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección incoado en favor de María José Delgado Díaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°60-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Delgado Díaz, María José y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°60-2026.- La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María José Delgado Díaz y Miguel Ulises Pinto Martínez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don
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