2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SUPERMERCADO UNIMARC/ESPINOZA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo noveno se elimina la oración que comienza con la frase “a título de lucro cesante” hasta su punto final. b) Se elimina el

Fundamentos

considerando décimo segundo Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el lucro cesante, corresponde a la utilidad, provecho o beneficio económico que una persona deja de obtener como consecuencia del hecho ilícito. A diferencia de lo que usualmente ocurre con el daño emergente, el lucro cesante tiene siempre un elemento contingente, se basa en un supuesto de que la víctima habría obtenido ciertos ingresos de no haber ocurrido el hecho que genera la responsabilidad del demandado. En la especie, el actor no rindió probanzas para justificar que no pudo desempeñar su oficio durante el periodo reclamado, por lo cual se rechazará lo demandado por este rubro. Segundo: Que, se advierte que el querellado y demandado civil no fue totalmente vencido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa. Tercero: Que, la multa impuesta no se condice con la gravedad de los hechos por lo que se rebajará al monto que se indicará en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante, la suma de $300.000.-, y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se revoca la sentencia antes individualizada, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta que debe pagar el denunciado a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°1997-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Olea por el recurso por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 12 de febrero de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo noveno se elimina la oración

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