SIN INFORMACION

SALAZAR/DIAZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Pablo Salazar, cédula nacional de identidad N°16.704.379-8, con domicilio en Huamachuco N°7825, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de Juan Díaz, Guadalupe Díaz Cano, Paola Díaz Muñoz y la pareja de ésta Francisco Contreras Araya, por hechos de hostigamiento hacia él y su familia por la instalación de una cámara de vigilancia dirigida hacia su domicilio, los que vulneran el derecho a la privacidad. Solicitó se ordene a los recurridos procedan al retiro de la cámara antes indicada. Informó el recurrido Juan Díaz Araya al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expuso el recurrente una situación que les está afectando como familia, derivada del hostigamiento reiterado, insultos, amenazas de golpes y muerte, de parte de los recurridos, quienes además instalaron una cámara de vigilancia que apunta hacia las ventanas y entrada de su vivienda, lo que provoca hostigamiento cada vez que ingresa o sale de ésta. Con todo, estimó que estos hechos vulneran el derecho a la privacidad, por lo que solicitó se ordene a los recurridos procedan al retiro de la cámara antes indicada. SEGUNDO: Que informó el recurrido Juan Díaz en nombre propio y de su hija Guadalupe Díaz Cano, e indicó que la cámara instalada en su domicilio se encuentra en mal estado, y que la mantiene sólo para espantar ladrones. Agregó que la podrían retirar, siempre y cuando el recurrente proceda al retiro de la propia que tiene en su casa, pues sería injusto que se les ordene algo sólo porque ellos así lo desean. Señaló que como familia Salazar Nanduan, piden que el recurrente deje su persecución y acoso, pues es una situación que se arrastra de hace años, mientras que ellos son los afectados. Precisó que es su familia ha sido golpeada, detenidos por carabineros y enfrentados en la calle, y que existen denuncias que avalan sus dichos. Con todo, solicitó tener buena acogida y una pronta solución. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente esencialmente en la instalación de una cámara de vigilancia dirigida hacia el domicilio del recurrente, lo que transgrediría el derecho a la privacidad de todo su grupo familiar. SEXTO: Que, de los antecedentes presentados por ambas partes, se verifica que se han instalado cámaras de vigilancias por parte de los recurridos, lo que bien puede estar motivado con fines de resguardo de su propieda

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Salazar, en contra de Juan Díaz, Guadalupe Díaz Cano, Paola Díaz Muñoz y la pareja de ésta Francisco Contreras Araya, y en consecuencia se ordena a éstos, que deberán ajustar el funcionamiento de todo dispositivo de videograbación, cámara, lente o artefacto tecnológico instalado en su domicilio ubicado en Huamachuco N°7841, de esta ciudad, al perímetro exacto que comprende su propiedad, de manera de no abarcar ni alcanzar con sus grabaciones el frontis, acceso, o cualquier espacio de la propiedad del recurrente ubicado en Huamachuco N°7825, Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2311-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de febrero dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Pablo Salazar, cédula nacional de identidad N°16.704.379-8, con domicilio en Huamachuco N°7825, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de Juan Díaz, Guadalupe Díaz Cano, Paola Díaz Muñoz y la pareja de ésta Francisco Contreras Araya, por hechos de hostigamiento hacia él y su familia por la

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