1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

MARMOLEJO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, del propio mérito de los documentos acompañados por el querellante y demandante a su libelo de fojas 32 y tal como él mismo lo señala, sí recibió comunicaciones vía correo electrónico enviadas por la Compañía Aseguradora en que le informaron el 28 de julio y el 7 de septiembre, ambos del año 2021, la morosidad en el pago de la póliza contratada requiriéndole regularizara la situación de los pagos, lo que él no hizo. Asimismo y tal como lo señala la sentencia de primer grado, a fojas 140 y siguientes consta el endoso de cancelación del seguro contratado. 2) Que, el artículo 528 del Código de Comercio señala: “La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna”. 3) Que, en las circunstancias anotadas y en cumplimiento de lo previsto en la disposición legal citada así como en el artículo 15 del contrato de seguro respectivo, se colige que no puede tenerse por acreditada la existencia de alguna conducta constitutiva de la infracción a los deberes que las demandadas y querelladas debían cumplir, toda vez que en la especie operó una causal de extinción del contrato sin que, tampoco, pueda estimarse acreditada alguna falta de información o de claridad de la misma al momento de pactarse el seguro de que se trata. Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en causa Rol N°9.295-20

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en causa Rol N°9.295-2022. Regístrese y devuélvase. N° 1.725-2023-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Se anotaron para alegar las abogadas revocando Daniela Otárola Sanhueza y confirmando Daniela Álamo Salazar y Daniela Hadwah Álamo, durante 15, 25 y 15 minutos, respectivamente. Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 67, 68 y 69: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1) Que, del propio mérito de los documentos acompañados por el qu

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