SALAMANCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí y en representación de Diego Fernando Salamanca, colombiano, residente en Antofagasta, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo de residencia temporal Folio 68534653 y número de recurso 71308481, la que se ha extendido por un plazo excesivo, con ello vulnerado el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicitó se ordene al recurrido se pronuncie sobre el fondo del recurso administrativo en un plazo breve, y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el servicio recurrido al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló el recurrente presentó la solicitud de residencia temporal código de trámite N°63447787, el 10 de abril de 2023; el que ha estado sujeto a diversas solicitudes de información. Indicó que el 10 de julio de 2024 recibió una notificación previa al rechazo, y posteriormente, el 25 de noviembre de 2024, se le solicitó la presentación de antecedentes adicionales para el recurso administrativo de residencia temporal. Los documentos solicitados fueron los siguientes: certificado de ampliación de sus antecedentes judiciales, copia de contrato actualizado y la carpeta tributaria del empleador o contratante. Agregó que procedió a enviar todos los documentos requeridos para el recurso administrativo, no obstante, a la fecha de interposición de esta acción han transcurrido más de un año y 10 días; omisión que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Enseguida expuso que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, por cuanto transgrede el principio de celeridad, contemplado en los artículos 4, 7, y 27 de la Ley N°19.880. Además, a la Ley N°21.325, la que en el artículo 37, prescribe que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo, relacionado con lo dispuesto en el Reglamento en su artículo 46, el que indica que se debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad. A su turno, sostuvo que el excesivo tiempo transcurrido en el procedimiento administrativo, incluso posterior a la solicitud de antecedentes para el recurso administrativo, configura una omisión arbitraria y caprichosa, pues carece de una razón que la fundamente; todo lo que vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Con todo, solicitó se ordene al recurrido se pronuncie sobre el fondo del recurso administrativo en un plazo breve, y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refirió que el 10 de abril de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Luego, mediante Resolución Exenta N°24427326 de 9 de septiembre 2024, se resolvió su rechazo. Señaló que el 26 de septiembre de 2024, el extranjero presentó por la plataforma web del servicio, un recurso administrativo de reposición, el que se encuentra actualmente en trámite. En cuanto a los argumentos de derecho, explicó que se ha tramitado y resuelto según las normas aplicables de la Ley N°21.325, especialmente en lo relativo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Mayra Alejandra Aguilar Herrera, por sí y en representación de Diego Fernando Salamanca, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sobre el recurso de reposición ejercido por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N°24427326, de 9 de septiembre de 2024. Regístrese y comuníquese. Rol 2301-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de febrero dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí y en representación de Diego Fernando Salamanca, colombiano, residente en Antofagasta, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el recurso admi
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