CARDOZO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Ruth Cardozo Cortéz, extranjera, RUT provisorio N°41744463-7, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°687 de 23 de octubre de 2025, que ordenó su expulsión del país, y estableció la prohibición de ingreso a territorio nacional por 3 años, por estimar es arbitraria e ilegal, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada a fin de acceder a la residencia. Informó el Servicio Nacional de Migraciones en tenor de la acción deducida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó la recurrente ingresó de forma irregular a Chile, junto a su hija de entonces tres años. No conocía a nadie en el país, ni tampoco donde quedarse. Solicitó amparo para obtener residencia que le permita estar de forma legal en territorio nacional, junto a sus hijas Soraya Mendoza Cardozo, Johana Quispe Cardozo, su pareja de nacionalidad chilena, Johan Quispe Valdés, para un mejor futuro. Expuso que es una persona seria, sin antecedentes penales en su país de origen, como tampoco en el país. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Principió con la exposición de los antecedentes migratorios de la amparada e indicó que mediante informe policial N°1676 9 de agosto de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se le comunicó que la extranjera registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Luego, se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos en relación con la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria; lo que aconteció, pues la persona extranjera remitió sus descargos. Refirió que en caso de que la extranjera registre un Rol Único Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°21.325, éste constituye un número identificatorio de carácter provisorio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de algún órgano de la administración del Estado, por lo que su obtención no implica, en modo alguno, la regularización de su ingreso al país o de su situación migratoria, ni el otorgamiento de un permiso de residencia en Chile. Tampoco constituye una autorización para desarrollar actividades laborales ni lo habilita para la obtención de una cédula de identidad para extranjeros. Agregó que ante la posibilidad de que la persona sea padre, madre o cuidador de un niño, niña o adolescente de nacionalidad extranjera, y haya gestionado un permiso de residencia temporal otorgado bajo la subcategoría de niño, niña o adolescente, no lo exime del cumplimiento de la normativa migratoria vigente ni de la eventual aplicación de sanciones administrativas derivadas de infracciones migratorias en que hubiere incurrido. Por su parte, indicó que ante la eventualidad de que la persona extranjera se encuentre desarrollando actividades de carácter laboral, dicha circunstancia no puede, en caso alguno, ser considerada como constitutiva de arraigo laboral, especialmente cuando dicha persona carece de la autorización correspondiente para desempeñar tales funciones. En efecto, el ejercicio de actividades labo
Fallo
Por tanto, concluyó que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Agregó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada consista en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso, y que ponderado los antecedentes presentados por la persona extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones dictó Resolución Exenta N°687 de 23 de octubre de 2025, que ordenó su expulsión del país, y estableció la prohibición de ingreso a territorio nacional por 3 años; y que una vez transcurrido el plazo de prohibición de ingreso, la recurrente podría ingresar a territorio nacional en la calidad de su turista o residente. Finalmente, citó normas de la Ley N°21.325, especialmente las que justifican la medida de expulsión impuesta, y previas citas jurisprudenciales, y en mérito de las normas legales citadas, aseveró que actuó con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo q
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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Ruth Cardozo Cortéz, extranjera, RUT provisorio N°41744463-7, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°687 de 23 de octubre de 2025, que ordenó su expulsión del país, y estableció la prohibición de ingreso a territorio nacional por
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