VALENCIA SOLIS, CARMEN EVANY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel Durán Morgado, abogado, en favor de Carmen Evany Valencia Solís, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25077493, de 13 de febrero de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de refugio y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso que ingresó a Chile junto a sus dos hijas menores de edad y su pareja con la finalidad de proteger sus vidas y que cumple con los requisitos para acceder a una solicitud de refugio, por lo que la orden de abandono se torna desproporcionada. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto recurrido y que se le otorgue la residencia temporal en calidad de refugiada. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Expresa que evaluados los antecedentes del caso se determinó que la presentación de la amparada no reunía los requisitos para dar curso a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Acota que ante tal pronunciamiento presentó el recurso respectivo, el que fue resuelto, desestimándose y manteniéndose la decisión impugnada. Finalmente menciona que no existe multa, orden de abandono, prohibición de ingreso, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria en contra de la recurrente, por lo que no resulta procedente la acción incoada. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, teniendo especialmente presente la normativa aplicable en la especie, esto es, la Ley N°20.430, la Convención sobre Estatuto de Refugiados, de 1961 y su Protocolo de 1967, que garantiza el derecho a la no discriminación, fluye que la autoridad administrativa al adoptar la decisión reprochada no ha actuado con estricto apego a ella, desde que declaró inadmisible la petición sin darle una adecuada tramitación, sobre todo considerando el arraigo familiar y las circunstancias invocadas por la actora, lo que torna arbitrario y desproporcionado el pronunciamiento y la orden de abandono consecuente. A lo anterior, cabe adicionar que el Servicio Nac
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Valencia Solís, Carmen Evany Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°95-2026.- La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel Durán Morgado, abogado, en favor de Carmen Evany Valencia Solís, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25077493, de
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