FUENTEALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de Yerika Soliz Guzmán, boliviana, pasaporte N°8216936, trabajadora independiente, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N°8360 departamento 906, Antofagasta, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100342754, de 30 de diciembre de 2025, que ordenó la expulsión del país y además dispuso la orden de no ingreso por 5 años, y con ello, estimar que es arbitraria e ilegal, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Solicitó se restablezca el imperio del derecho, y se ordene dejar sin efecto la referida resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones en tenor de la acción deducida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó la recurrente mantenía una relación con Salenko Simón Kiriguien Olivares, fruto de la cual nació el niño Mirko Salenko Kiriguin Soliz, nacido en Bolivia en 2020, mismo año que ingresó al país. Señaló que, debido a la ignorancia y a la instigación por parte del padre de su hijo, ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado, y luego descubrió que éste buscaba evitar controles de identidad, ya que había sido denunciado por delitos graves. Agregó que luego estableció en Arica, en casa del padrastro de su expareja y padre de su hijo, haciendo su vida de forma normal, hasta que ocurrieron cuadros violentos en su contra por parte de éste, por lo que fue detenido. Luego, tras conocer las malas prácticas del padre de su hijo, retornó a Bolivia por un tiempo, sin embargo, fue constantemente amenazada para que volviese a país, sumado a la necesidad de una red de apoyo con respecto a la crianza de su hijo, decidió regresar, pero comenzaron los problemas de violencia intrafamiliar. Mencionó que el 24 de mayo de 2023 se inició un procedimiento de medida de protección a favor de su hijo, en el que fue requerida por el Jardín Infantil Parinitas (JUNJI), ya que sería testigo directo de violencia intrafamiliar entre sus progenitores. El último hecho de violencia es de tipo físico, con lesiones, amenaza de muerte, quemarle la casa, llevarse al niño al extranjero, mandarla a matar; hechos por el que fue denunciado en fiscalía, mientras que tuvo que mantenerse en residencia de SERNAMEG, lo que derivó en una orden de alejamiento. Sostuvo que, por los hechos así relatados, optó por finalizar la relación, realizando cambios de ciudad y domicilio de forma constante a modo de no ser ubicada por él. Hizo presente que al movilizarse a través del país fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, quienes la derivaron al departamento de migraciones de Policía de Investigaciones, instancia en que se tomó su autodenuncia y se emitió una tarjeta de identificación de extranjero infractor, el 24 de febrero de 2024, como resultado de sus movimientos migratorios irregulares. Desde entonces, ha firmado ante la Policía de Investigaciones, con distintas fechas, por lo que optó presentar un recurso de protección por la omisión de un acto administrativo terminal que resolviera el procedimiento sancionatorio de expulsión, conocido en causa rol 2246-2025. Precisó que a través de dicha acción judicial tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°2500100342754 de 30 de diciembre del 2025, que ordenó la expulsión y el no ingreso por 5 años, sin que fuera notificada de éste a través de su correo electrónico. Aportó antecedentes personales, tales como que trabaja esporádicamente o vende alimentos, pues no ha podido optar por una regularización migratoria. Además, tiene un fuerte arraigo en el país por su hijo antes mencionado de nacionalidad chilena, su hija Yerika Luciana Snoza Soliz, quien tiene RUT provisorio con fines educacionales. Se con
Fallo
Por tanto, concluyó que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Agregó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada consista en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso, y que ponderado los antecedentes presentados por la persona extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones dictó Resolución Exenta N°2500100342754 de 30 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del país, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años; y que una vez transcurrido el plazo de prohibición de ingreso, la recurrente podría ingresar a territorio nacional en la calidad de su turista o residente. Seguidamente citó normas de la Ley N°21.325, especialmente las que justifican la medida de expulsión impuesta, y previas citas jurisprudenciales, y en mérito de las normas legales citadas, aseveró que actuó con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo in
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Antofagasta, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de Yerika Soliz Guzmán, boliviana, pasaporte N°8216936, trabajadora independiente, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N°8360 departamento 906, Antofagasta, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber d
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