SIN INFORMACION

MATÍAS IGNACIO BELMAR MÁRQUEZ / DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de IGNACIO BELMAR MARQUEZ, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de dicha institución por haber dispuesto la destitución del cargo mediante Resolución Exenta RA N° 142/3520/2025, de 2 de octubre de 2025, vulnerándose las garantías establecidas en el artículo 19° N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el recurrente en el año 2020 se desempeñaba como funcionario del Centro Penitenciario Acha, en la ciudad de Arica, siendo sometido a dos sumarios administrativos, el primero por un hecho ocurrido el 19 de abril del año 2020 por un supuesto delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad durante horario de toque de queda y sin salvoconducto, respecto del cual fue absuelto; y el segundo, por el hecho ocurrido el 9 de septiembre del año 2020, por su participación en un delito del artículo 318 del Código Penal, causa en la cual se decretó el sobreseimiento definitivo por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que en ambos sumarios jamás se le concedió publicidad ni se le notificaron los cargos ni el dictamen fiscal, etapas que son esenciales en el proceso administrativo, encontrándose con un sumario afinado y terminado, sin emplazamiento con arreglo a derecho, afectándose el derecho a defensa, solo enterándose de la destitución mientras hacía uso de una licencia médica en el domicilio de su madre en Temuco. Refiere que el incorrecto emplazamiento motivó un recurso de protección interpuesto en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que fue desistido puesto que Gendarmería invalidó parcialmente lo obrado, notificándolo de la resolución exenta N° 8127 de fecha 15 de diciembre de 2022 que le aplicó la medida de destitución. A partir de lo anterior, refiere que interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio, los que fueron rechazados según se lee en la resolución ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde a la resolución exenta RA N° 142/3520/2025 de 2 de octubre de 2025, acto terminal que dispone la medida disciplinaria de destitución y que tiene lugar una vez desestimados los recursos de reposición y de apelación presentados en contra de la resolución exenta N° 8127 de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de Gendarmería que aplicó la medida disciplinaria de destitución. CUARTO: Que, en cuanto a la acusación de falta de notificación de los cargos y de las demás resoluciones fundamentales del proceso sumarial, basta para desestimarlas observar que los cargos fueron notificados personalmente al recurrente bajo su firma el 26 de julio de 2021, y respecto de la resolución exenta de 15 de diciembre de 2022, la sola interposición de los recursos de reposición y apelación deducidos en su contra es prueba irrefutable de que estaba en conocimiento de su contenido. QUINTO: Que, respecto a las demás alegaciones esgrimidas por la recurrente, relativas a la falta de proporcionalidad, la absolución y sobreseimiento en sede penal de las causas que indica, sin perjuicio que ellas implican necesariamente una nueva ponderación de los antecedentes -lo que está vedado para esta Corte-, se advierte que el reproche consiste en su disconformidad con las conclusiones a las que arribó la autoridad para adoptar la decisión que cuestiona sin hacerse cargo de lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto Administrativo Ley N° 18.834 en cuanto a que las sanciones administrativas son independientes de las sanciones penales. Además, de la lectura del motivo sexto de la resolución que se impugna, se advierten las razones para arribar a la decisión de destitución destacando la desobediencia del recurrente a sus deberes funcionarios, refiriéndose a la detención del día 9 de septiembre de 2020, hecho que no fue materia de cargos y a la existencia de una causa anterior del año 2018 en que fue condenado en el Rit N° 8471-2018 del Juzgado de Garantía de Arica por un del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en representación de MATIAS IGNACIO BELMAR MARQUEZ, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar del folio 3. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 479-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de IGNACIO BELMAR MARQUEZ, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de dicha institución por haber dispuesto la destitución del cargo mediante Resolución Exenta RA N° 142/3520/2025, de 2 de octubre de 2025, vulnerándos

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