SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YULEXI CAROLINA DE LA CRUZ DE LA CRUZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2026 comparece el abogado Luis Olavarría Núñez, en representación de Yulexi Carolina de la Cruz de la Cruz, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°26.881.632, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°2500100242740, de 10 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del territorio nacional, junto con la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Expone que su representada fue notificada el 30 de enero de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile del acta que materializa la referida medida de expulsión, en la cual se le informó, además, el plazo de 10 días para reclamar ante esta Corte. Señala que la resolución impugnada se funda en un informe policial N°362, de 23 de mayo de 2025, emanado de la Policía de Investigaciones de Rancagua, que dio cuenta del ingreso irregular de la reclamante al territorio nacional. Añade que, con posterioridad a dicha notificación, la extranjera efectuó los controles correspondientes ante la autoridad policial con el objeto de regularizar su situación migratoria, sin que ello fuera considerado al momento de dictarse el acto expulsivo. Sostiene que, si bien la Ley N°21.325 mantiene la facultad de la autoridad administrativa para disponer la expulsión de extranjeros que hayan ingresado por pasos no habilitados, dicha potestad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, especialmente cuando concurren circunstancias personales y familiares relevantes. Afirma que la reclamante reside de manera continua y estable en Chile desde octubre de 2023, donde ha desarrollado un proyecto de vida efectivo, integrando un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge, Segundo José Rosales Manzanilla, y siendo madre de una niña de 8 años, quien depende directa y cotidianamente de su cuidado y presencia. Destaca que la ejecución de la medida de e

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2500100242740, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, junto con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, fundándose dicha decisión en el ingreso irregular de la extranjera al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia establecida a partir del Informe Policial N°362, de 23 de mayo de 2025, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile. 3.- Que, para el debido análisis del asunto, resulta pertinente tener presente que el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 contempla como causal de expulsión el ingreso al país configurándose una prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, estableciendo este último, en su numeral 3, la prohibición de ingreso para quienes hayan ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, dentro de los 5 años anteriores. 4.- Que, de la revisión del expediente administrativo acompañado, consta que el procedimiento sancionatorio fue iniciado conforme a derecho, mediante notificación personal practicada el 15 de abril de 2025, otorgándose a la afectada el plazo legal de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, sin que conste que la interesada haya ejercido dicho derecho dentro del plazo conferido, circunstancia que habilitó a la autoridad administrativa a resolver sobre la base de los antecedentes disponibles en el expediente. 5.- Que, en cuanto a la motivación del acto reclamado, se advierte que la resolución impugnada contiene un desarrollo explícito de las denominadas “consideraciones previas” del artículo 129 de la Ley N°21.325, examinando -en lo pertinente- la gravedad de la infracción migratoria, la inexistencia de residencia regular en Chile, la ausencia de reiteración de infracciones, la falta de acreditación de vínculos familiares relevantes en sede administrativa y la inexistencia de contribuciones de índole social o económica, razonamientos que se encuentran expresamente consignados en los considerandos tercero a octavo del acto administrativo. 6.- Que, si bien la reclamante invoca la existencia de un núcleo familiar en Chile y la presencia de una hija menor de edad, lo cierto es que tales circunstancias no fueron acreditadas mediante antecedente documental alguno, ni en sede administrativa ni al interponerse la presente reclamación, limitándose a afirmaciones sin sustento, lo que impide tenerlas por establecidas y, e

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de reclamación, se revoque la resolución de expulsión, dejándola sin efecto, y se permita a la reclamante continuar o reanudar los trámites de regularización migratoria conforme a la normativa vigente. Con fecha 11 de febrero del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que, mediante Informe Policial N°362, de 23 de mayo de 2025, emanado de la Policía de Investigaciones de Rancagua, se comunicó al Servicio que la extranjera registraba ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Indica que, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, el inicio del procedimiento sancionatorio fue oportunamente notificado por acta de 15 de abril de 2025, otorgándose a la afectada un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. Añade que la interesada no presentó descargos dentro del plazo, por lo que la decisión se adoptó sobre la base de los antecedentes disponibles, ponderándose las consideraciones del artículo 129 de la Ley N°21.325, según se expresa en la resolución impugnada. Sostiene, en particular, que los vínculos familiares invocados por la reclamante no habrían sido acreditados en sede administrativa, tratándose de declaraciones unilaterales no comprobadas. Agrega que, existiendo vías legales de ingreso regular o mecanismos específicos -solicitud de residencia desde el exterior, permisos especia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2026 comparece el abogado Luis Olavarría Núñez, en representación de Yulexi Carolina de la Cruz de la Cruz, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°26.881.632, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°250010024274

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