LUIS HUMBERTO ARAYA SEPÚLVEDA / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Nathalie Denisse Aliste Bello, defensora penal pública en representación de Luis Humberto Araya Sepúlveda, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 19 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT 5598-2024, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional de su representado. Expone que el recurrente fue formalizado el 13 de julio de 2024 por hechos que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito de incendio con peligro para las personas, según lo dispone el artículo 475 y 476, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y correspondiendo a su representado la calidad de autor. Añade que en dicha audiencia se decretó respecto del imputado la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, precisando que el 16 de octubre de 2024 se celebró audiencia en la que el tribunal decretó la suspensión del procedimiento, de conformidad a lo estatuido en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Lo anterior, en base a peritaje solicitado por la defensa, realizado en CDP Puente Alto y emitido por el psiquiatra Dr. Jorge González, en el que se indica como diagnóstico, en lo pertinente, esquizofrenia paranoide crónica “defectual” y daño orgánico cerebral, concluyendo que el imputado detenta la calidad de enajenado mental y no responde de sus actos. Indica que en esa audiencia se ordenó oficiar al Servicio Médico Legal para que evacuase informe respecto de la imputabilidad o inimputabilidad del encausado, si representa un peligro para sí o para terceros, y si el tipo de tratamiento debería ser ambulatorio o no. Además, se ordenó oficiar al Hospital Dr. José Horvitz Barak para evacuar informe en los mismos términos y se ordenó pedir cuenta al Hospital Sótero del Río y CDP Puente Alto respecto del tratamiento que recibe el imputado, fijando audiencia de designación de curador ad litem y manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que el 12 de noviembre de 2024 solicitó audiencia de cautela de garantías y revisión de prisión preventiva, atendido que en visita de 9 de noviembre el imputado se encontrada con estado de ánimo depresivo, ideación suicida, señalando que no estaba recibiendo el tratamiento farmacológico completo que su condición requiere. Refiere que, en audiencia de 25 de noviembre de 2024, el tribunal modificó la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional en la unidad de internación psiquiátrica del Hospital Dr. Sótero del Río, y subsidiariamente, en el Hospital José Horwitz Barak, debiendo en el intertanto mantener al imputado en el Hospital ASA correspondiente al Recinto Penal de CDP Santiago I. No obstante, afirma que desde esa fecha el imputado se ha mantenido privado de libertad en el módulo Torre 2 del CDP Puente Alto junto al resto de la población penal, de manera ilegal. Expone que el 28 de noviembre de 2024 el Instituto Psiquiátrico Dr. José
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Humberto Araya Sepúlveda, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°142-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 19 y 21: estese al mérito de autos. Al escrito de folio 20: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Nathalie Denisse Aliste Bello, defensora penal pública en representación de Luis Humberto Araya Sepúlveda, interpone acción constitucional de amparo en contra d
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