ALBERTO FELIPE DJEZAIR HIDALGO CON ACCIONA PATACHE S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-1588-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol 702-2025 de esta Corte, el abogado David Andrés González García, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, la que resolvió: “I).- Que, SE RECHAZA la demanda deducida por el actor contra de su empleador, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, en todas sus partes. II).- Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.”. El recurrente invocó, como única causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó que se invalide la sentencia de primera instancia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, condenando a la demandada a la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando únicamente el abogado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afinca la causal en que el tribunal incurre en “graves omisiones y errores valorativos que vician el razonamiento judicial”. Sostiene que el
Fallo
fallo “Descarta el carácter laboral del accidente ocurrido dentro del campamento de la empresa” y que “Desvaloriza la prueba testimonial rendida, calificándola de ‘de oídas’, sin entregar razones jurídicas, técnicas ni de experiencia que justifiquen tal desestimación”. Asimismo, reprocha que “No aplicó los apercibimientos legales previstos en la ley laboral frente a la rebeldía de la demandada”, concluyendo que la sentencia carece de razón suficiente y es contradictoria. 2°) Que los jueces incurren en este vicio cuando en el análisis y valoración de la prueba se apartan de las reglas de la sana crítica y no se sujetan a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas. Para sustentar esta causal, el recurrente debía exponer de qué forma se infringen los principios que informan la sana crítica, entre ellos, explicar cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos —como el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad— en el discurso valorativo utilizado por el juez para arribar a una conclusión distinta a la señalada en el fallo y que, en definitiva, influya en lo dispositivo de la sentencia por ir precisamente en contra de la lógica, lo que permitiría anular la sentencia al arribarse a una decisión diferente. 3°) Que, sin embargo, nada de lo señalado ocurre en el recurso deducido, p
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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En causa RIT O-1588-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol 702-2025 de esta Corte, el abogado David Andrés González García, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de agosto de 2025, dictada por e
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