SIN INFORMACION

ROJAS PÉREZ, RODRIGO ANDRÉS/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Rojas Pérez, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el 3° Juzgado de Letras de La Serena, mediante la cual se concedió el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición por la parte ejecutada, en contra de la resolución de 17 de julio de 2025 que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Expone que la resolución reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que resolvió un incidente que establece derechos permanentes para las partes, siendo,

Fallo

por tanto, susceptible de apelación directa en conformidad a las reglas generales. En consecuencia, la apelación no podía interponerse en forma subsidiaria de reposición, desde que dicha modalidad resulta improcedente respecto de resoluciones que admiten apelación directa. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de hecho y, en definitiva, se declare inadmisible la apelación concedida, dejándose sin efecto la resolución que la tuvo por interpuesta. SEGUNDO: Revisada la causa en que incide el presente recurso, se constata que se dictó resolución mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por la parte ejecutada; en contra de dicha decisión, la ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, resolviéndose posteriormente rechazar la reposición deducida y conceder la apelación subsidiaria, ordenándose la elevación de los antecedentes para su conocimiento y resolución. TERCERO: Que, a juicio de estos sentenciadores, la resolución impugnada mediante el presente recurso de hecho reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, siendo por ello susceptible de apelación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exigencia procesal que no fue observada por el recurrente al omitir la interposición del recurso en la forma legalmente prevista, circunstancia que conduce a acoger el presente arbitrio en los términos que se expresarán en lo resolutivo del fa

Texto Completo (Preview)

Rojas Pérez, Rodrigo Andrés 3° Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°1349-2025 Civil La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Rojas Pérez, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el 3° Juzgado de Letras de La Serena, mediante la cual se concedi

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