SIN INFORMACION

VÁSQUEZ CARABALLO DEIVIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Deivis Darling Vásquez Caraballo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100264171, de 17 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado siendo menor de edad cambió su condición migratoria a residente temporario en Chile, y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó residencia temporal el 20 de septiembre de 2023. Transcurridos más de dos años, el 17 de noviembre de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta recurrida que rechazó su solicitud por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción del artículo 109 de la Ley N°21.325 por desarrollar actividades lícitas remuneradas sin autorización. Indica que, mediante notificación electrónica de 14 de noviembre de 2024, se le solicitó remitir dicho antecedente dentro del plazo de 60 días hábiles, plazo que transcurrió sin que se aportara la documentación requerida y que, luego, el 3 de febrero de 2025, se le comunicó mediante notificación electrónica las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes. Aducen que al recibir la notificación previa procedió a pagar $269.176 conforme al artículo 119 por error, desconociendo que debía cancelar una suma distinta bajo el artículo 109, y que previo a la interposición del recurso pagó la suma correcta de $69.265, subsanando así el único vicio de su solicitud, por lo que sostiene que la interpretación estricta de la norma no justifica una orden de abandono cuando actuó de buena fe y diligentemente corrigió el e

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el procedimiento de pago de multa se encuentra explicado detalladamente en el Portal de Ayuda oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que la plataforma digital indica expresamente en qué consiste cada declaración de multa según los artículos 107, 119, 109 y 106, por lo que la extranjera debió conocer qué multa correspondía a su situación específica. En cuanto a la legalidad de la resolución que dispone el abandono, argumenta que el artículo 91 de la Ley N°21.325 establece que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar un plazo para abandonar el país, constituyendo una disposición imperativa que se diferencia sustancialmente de la orden de expulsión, pues la orden de abandono queda a la entera voluntad del afectado. Adicionalmente, argumenta que la vía idónea para reclamar es el recurso administrativo y no el amparo, toda vez que en la resolución impugnada se reservaron expresamente los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880 con efecto suspensivo, recursos que la recurrente no intentó, configurándose un acto administrativo firme. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100264171, de 17 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada por ejercer actividades lícitas remuneradas en el país sin la autorización correspondiente en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 109 de la referida ley, establece que: “Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Deivis Darling Vásquez Caraballo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100264171, de 17 de noviembre de 2025, ordenando a la autoridad recurrida a reabrir el procedimiento administrativo, debiendo considerar el comprobante de pago de la multa acompañado por el amparado a folio 1 para resolver su solicitud de residencia, conforme a derecho. Adjúntese el referido comprobante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-357-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Deivis Darling Vásquez Caraballo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100264171, de 17 de

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