SIN INFORMACION

ALZAMORA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, comparece don Emilio Manuel Alzamora Navarro, cédula nacional de identidad N° 10.194.472-7, operador de maquinaria pesada, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber confirmado el rechazo de tres licencias médicas extendidas a su favor, privándolo del correspondiente subsidio por incapacidad laboral y afectando con ello sus garantías constitucionales. Expone que en el año 2012 fue sometido a una primera intervención quirúrgica por hernia lumbar. Señala que, debido a la naturaleza de su trabajo como operador de maquinaria pesada, actividad que implica esfuerzos físicos y posturas mantenidas, reaparecieron las dolencias, debiendo retomar tratamiento médico, ocasión en que se le practicó un bloqueo facetario lumbar. Agrega que en el año 2022 fue nuevamente intervenido quirúrgicamente en la misma zona lumbar, a raíz de un cuadro de lumbago con desplazamiento, y que posteriormente, en el año 2024, debió someterse a una tercera cirugía en el mismo segmento afectado. Indica que, producto de este último procedimiento, hizo uso de diversas licencias médicas durante su período de postoperatorio y rehabilitación kinésica; sin embargo, tres de dichas licencias fueron rechazadas, decisión que fue confirmada por la autoridad recurrida. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas indebidamente rechazadas SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, indicando que consta en el expediente administrativo que la acción de que se trata fue interpuesta el 21 de enero de dos mil veintiséis, en circunstancias que el actor tuvo conocimiento cierto d

Fundamentos

considerando que el afiliado, operario minero de 59 años, presentaba hernia núcleo pulposo L4-L5 recidivada, cirugías previas y artrodesis lumbar en septiembre de 2024, con más de 200 días de reposo ya autorizados, la Superintendencia confirmó el rechazo mediante Resolución Exenta de 01 de septiembre de 2025, al estimar que no se acreditaba incapacidad laboral adicional ni se justificaba terapéuticamente la prolongación del reposo. Que, posteriormente se interpuso recurso de reposición por el interesado, éste fue rechazado por Resolución Exenta N° R-01-DC-162035-2025, de 24 de noviembre de 2025, reiterándose que los antecedentes médicos resultaban insuficientes para justificar la prolongación del reposo, especialmente considerando la falta de informes imagenológicos actualizados y la interrupción prolongada de tratamiento kinésico. Que, asimismo, presentó un segundo recurso de reposición deducido el 22 de diciembre de 2025, que fue declarado extemporáneo por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-06481-2026, de 19 de enero de 2026, por haber sido presentado fuera del plazo de cinco días hábiles administrativos establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, quedando firme lo previamente resuelto. Indica necesario esclarecer el marco legal regulador del derecho a licencia médica, y que respecto de las incapacidades laborales temporales existe el beneficio de la licencia médica, regulado en el citado D.F.L. N°1, del año 2005, y en el D.S. N°3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. N°44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Así prosigue refiriéndose al derecho a licencia médica contemplado en el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, y que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Luego se refiere a las competencias y facultades que le confiere la ley a la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe copias del expediente administrativo de la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Emilio Manuel Alzamora Navarro, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por extemporáneo. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°130-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alzamora Navarro, Emilio Manuel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°130-2026 La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, comparece don Emilio Manuel Alzamora Navarro, cédula nacional de identidad N° 10.194.472-7, operador de maquinaria pesada, quien deduce recurso de pro

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