JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE HUMBERTO VEGA GATICA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Haciendo propios lo

Fundamentos

fundamentos expresados por la jueza a quo, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de tres de febrero del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en los autos RIT 86-2026, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Jorge Humberto Vega Gatica, Ángel Teranghi Lagos Silva y Abisag Daniela Trinidad Yévenes Peña. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar disponer respecto de los imputados otras cautelares personales menos intensas, pues en su opinión no se encuentra suficientemente acreditado el elemento típico de fuerza en las cosas en el delito de robo que se les atribuye, lo que implica la eventual derivación a un delito base de menor intensidad y consecuencialmente una disminución de la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-198-2026.

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C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Haciendo propios lo fundamentos expresados por la jueza a quo, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de tres de febrero del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en los autos RIT 86-2026, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Jorge Humberto Ve

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