SIN INFORMACION

JEMMA TORRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Junior Daza Vargas, abogado, en representación de Jemma Torres, nacionalidad de la República de Trinidad y Tobago, de 70 años, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2600100026760, de 15 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar y dispuso su abandono obligatorio del país dentro de 30 días, conforme al artículo 146 de la Ley N° 21.325. Expone que su solicitud se fundó en el vínculo conyugal vigente que mantiene desde el año 2008 con un extranjero titular de residencia definitiva en Chile, reconocido además mediante Acuerdo de Unión Civil celebrado en el país, invocando el principio de reunificación familiar. Señala que el procedimiento se extendió por más de dos años y que, pese a haber subsanado oportunamente la observación relativa al certificado de antecedentes penales la autoridad rechazó su petición por un incumplimiento formal, sin efectuar una ponderación individualizada de su situación familiar. Sostiene que la resolución impugnada amenaza su libertad personal y seguridad individual, al exponerla a la separación de su núcleo familiar y a la eventual ejecución de medidas expulsivas. Finalmente, solicita se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone que la recurrente ingresó al territorio nacional el 12 de diciembre de 2018, en calidad de turista. Señala que, con posterioridad, el 26 de enero de 2024, presentó solicitud de residencia temporal ante dicho Servicio. Indica que, mediante notificación electrónica de la misma fecha, se le requirió completar antecedentes dentro del plazo de 60 días hábiles. Agrega que el 31 de julio de 2024, se le comunicó un previo rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo adicional de 10 días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, a fin de acompañar nuevos antecedentes que permitieran subsanar las observaciones formuladas. Señala que mediante Resolución Exenta N° 2600100026760, de 15 de enero de 2026, se rechazó en definitiva la solicitud de residencia temporal por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, disponiéndose, en consecuencia, la orden de abandono del territorio nacional. Finalmente, sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario, que no se ha dictado medida de expulsión en contra del amparado, y que toda su actuación se ajustó estrictamente al marco constitucional y legal vigente. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o

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Torres,Jemma Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°89-2026 La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Junior Daza Vargas, abogado, en representación de Jemma Torres, nacionalidad de la República de Trinidad y Tobago, de 70 años, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N

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