SIN INFORMACION

BENOIT MARIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Venise Benoit, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°25211142, de 11 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y le impuso la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en octubre de 2024 de manera irregular, motivada por la crisis política y social en Haití. Señala que, desde su llegada, se ha integrado a la sociedad mediante el empleo y el acceso a vivienda. Sostiene que la medida de expulsión resulta desproporcionada y arbitraria, pues desatiende el fuerte arraigo familiar de la actora, quien reside en el país junto a su hija de dos años, de nacionalidad chilena. Argumenta que la autoridad no ponderó el interés superior de la niña ni el principio de reunificación familiar consagrado en tratados internacionales. Indica que la amparada no posee antecedentes penales ni policiales, manteniendo una conducta intachable. Aduce que, la resolución impugnada carece de fundamento racional al no considerar que la actora ha procurado regularizar su situación migratoria. Añade que, el acto administrativo se dictó sin garantizar el debido proceso, perturbando gravemente su libertad ambulatoria y su derecho a permanecer en el país. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25211142 y se ordene al recurrido iniciar el procedimiento de regularización migratoria correspondiente. A folio 6, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través del Subprefecto Christian Salinas Campos, Jefe de la Prefectura Provincial de San Antonio. Indica que, tras consultar los sistemas i

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opuso como excepción de previo y especial pronunciamiento la excepción de litispendencia, fundada en que existe un recurso de protección Rol N°5120-2025 tramitándose ante esta misma Corte, con triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Segundo: Que, cabe tener presente que esta institución procesal requiere para su procedencia la concurrencia de la triple identidad entre las acciones: identidad de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, debiendo además existir pendencia simultánea de ambos procesos. Tercero: Que, si bien en la especie se verifica la identidad de partes entre ambas acciones, no concurre identidad de objeto ni de causa de pedir, toda vez que el recurso de protección Rol N°5120-2025 tramitado ante esta misma Corte, en el cual se resolvió acoger el arbitrio sólo en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025 que decretó la expulsión de la amparada, manteniéndose implícitamente vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años impuesta en la misma resolución, mientras que la presente acción de amparo pretende, además de lo anterior, que se deje sin efecto la referida prohibición. Cuarto: Que, en cuanto a la causa de pedir, el recurso de protección que se analiza se fundó en la vulneración de garantías constitucionales específicas contempladas en el artículo 20 de la Constitución, mientras que la acción de amparo se sustenta en la afectación de la libertad personal y seguridad individual protegida por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Lo anterior en atención a que ambas acciones constitucionales tienen naturalezas jurídicas distintas, persiguen finalidades diferentes y operan bajo regímenes procesales diversos, no pudiendo considerarse como una misma acción. En consecuencia, al no concurrir la triple identidad pretendida, la excepción de litispendencia debe ser desestimada. II. En cuanto al fondo: Quinto: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Sexto: Que, en el caso en examen, se impugna la Resolución Exenta N°25211142, de 11 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y le impuso la prohibición de ingreso por el término de cinco años, manteniéndose vigente ésta última, atendido que, en causa Rol N°5120-2025-Protección, por sentencia que causa ejecutoria solo se dejó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de litis pendencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Venise Benoit en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025 que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y le impuso la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Acordada la decisión de acoger la acción de amparo con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann quien estuvo por rechazarla en atención a lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 que establece la prohibición imperativa de ingreso al país a los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, como ocurre en la especie, sin que se encuentre la amparada en alguna hipótesis de regularización migratoria excepcional 1°) Que, el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 establece de manera taxativa que no podrán ingresar al territorio nacional los extranjeros que "ingresen o egresen del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio", disposición que encuentra su

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Venise Benoit, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°25211142, de 11 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del territorio na

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