MP.C/EXEQUIEL DAVID FAÚNDEZ CARRASCO. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter y naturaleza, gravedad de uno de los ilícitos, su forma de comisión, multiplicidad de los mismos, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de estar sujeto a medidas cautelares personales al momento de ocurrencia de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 535-2026 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Exequiel David Faúndez Carrasco. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 456-2026 Penal
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 456-2026 Penal Ruc: 2600166104-2 RIT: 535-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Miguel Vázquez Plaza y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Juan Barrio
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