JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER STAMM SEPULVEDA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que independiente de las alegaciones de la defensa respecto al delito de desacato en que funda principalmente su petición de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto a la necesidad de cautela, este imputado, tal como ha sido admitido, mantiene una causa vigente por maltrato corporal desde el mes de diciembre del año 2025, en que se le dejaron algunas medidas cautelares de la ley 20.066; que por otro lado, el día 2 de febrero del año en curso, este mismo individuo concurrió al domicilio de la víctima, la golpeó y fue formalizado con fecha 3 de febrero del año en curso, en donde se decretó su prisión preventiva, teniendo como principal fundamento también la seguridad de la víctima, no debe olvidarse que también el imputado registra también condenadas por violencia intrafamiliar, en contra de la misma víctima, entre ellos en el año 2023 por el delito de amenazas y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, que todas estas circunstancias constituyen, sin duda alguna, un riesgo inminente para la seguridad tanto física como psíquica de la víctima y por tal razón, entonces la medida cautelar que ha sido cuestionada resulta ajustada a derecho, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Toltén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FRANCISCO JAVIER STAMM SEPÚLVEDA, por cuanto como ya se señaló, su libertad constituye principalmente un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-198-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, doce de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que independiente de las alegaciones de la defensa respecto al delito de des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica