SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PHILIO BADETTE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Philio Badette, de nacionalidad haitiana, pasaporte R10383354, domiciliado en Pasaje Ecuador Nº109, Villa las Américas 1, Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100310917, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país. Expone que el amparado es originario de Haití, país que atraviesa desde hace años una grave crisis política, social y económica, circunstancia que lo habría motivado a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida y de sustento para su familia, que permanece en su país de origen. Señala que, con fecha 11 de diciembre de 2025, mediante la resolución recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, fundada en que no habría acompañado antecedentes suficientes que permitieran encuadrar su situación en alguna de las subcategorías previstas por la normativa migratoria vigente. Añade que dicha resolución no especifica cuáles serían los requisitos o antecedentes incumplidos, lo que, a su juicio, impide conocer las razones concretas del rechazo y ejercer adecuadamente los derechos que le asisten. Sostiene que el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono del país constituyen actos ilegales y arbitrarios, por carecer de debida fundamentación, resultar desproporcionados y no ajustarse a los principios que rigen el actuar de la Administración del Estado, en particular, aquellos relativos al debido proceso administrativo y a la razonabilidad de las decisiones. Afirma que, aun tratándose de potestades administrativas, la autoridad se encuentra obligada a respetar las garantías de un procedimiento racional y justo, así como los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo ampararse en la discreciona

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el recurrente funda su acción en que la Resolución Exenta N°2500100310917, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, sería ilegal y arbitraria, por estimar que carece de una fundamentación suficiente y específica respecto de los requisitos incumplidos, resultaría desproporcionada en atención a sus circunstancias personales y migratorias, y vulneraría los principios que rigen el debido proceso administrativo, todo lo cual, a su juicio, se traduciría en una afectación ilegítima de su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. 3° Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de su competencia, con estricto apego a la normativa vigente, luego de un procedimiento administrativo en el cual el amparado fue debidamente requerido para acompañar antecedentes y ejercer su derecho a formular descargos, sin que haya dado cumplimiento a tales exigencias, motivo por el cual se configuró la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, precisando, además, que no existe en contra del amparado medida alguna de expulsión. 4° Que, del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado presentó solicitud de residencia temporal el 30 de julio de 2023, subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas, y que, con posterioridad, fue requerido por la autoridad administrativa para complementar dicha solicitud mediante la presentación de documentación esencial, tales como certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, comprobante vigente de pago de multa migratoria y antecedentes laborales y tributarios, otorgándosele para ello un plazo 60 días, el cual transcurrió sin que el interesado acompañara los documentos exigidos. 5° Que, asimismo, consta que, con fecha 3 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, confiriéndole un plazo adicional de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes a través de la plataforma habilitada, oportunidad que tampoco fue utilizada por el amparado, no logrando desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad. 6° Que, en tales condiciones, la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal se encuentra debidamente fundada en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a alguna de las subcategorías previstas en el Decreto N°177 de 2022, dictad

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace el amparo en todas sus partes, sin costas. Acompañaron las partes los documentos que constan agregados en la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el recurrente funda su acción en que la Resolución Exenta N°2500100310917, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, sería ilegal y arbitraria, por estimar que carece de una fundamentación suficiente y específica respecto de los requisitos incumplidos, resultaría desproporcionada en atención a sus circunstancias personales y migratorias, y vulneraría los principios que rigen el debido proceso administrativo, todo lo cual, a su juicio, se traduciría en una afectación ilegítima de su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. 3° Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de su competencia, con estricto apego a la normativa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Philio Badette, de nacionalidad haitiana, pasaporte R10383354, domiciliado en Pasaje Ecuador Nº109, Villa las Américas 1, Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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