ROMERO MEDINA YINDETH JONAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°8-2026, con fecha 6 de febrero del presente año, comparece don Milton Navarro Oliveros, abogado, en representación de don YINDETH JONAS ROMERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Mafus Masis N°1050, comuna de Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en dictar orden de expulsión, mediante la Resolución Exenta N°2500100294533, de fecha 3 de diciembre de 2025, vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, calificándose el acto como ilegal y arbitrario, por las consideraciones de hecho y derecho que expone y solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución, con orden a la recurrida de otorgar un nuevo plazo para aportar antecedentes o, en subsidio de lo anterior, reducir el de prohibición de reingreso al territorio nacional al menor posible. El 9 de febrero de 2026, se emite informe por la parte recurrida, representada por don Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 10 de febrero de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 11 de igual mes y año, con el alegato único del postulante, don Nicolás Macdowell Subiabre, por el recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que el 31 de enero de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100294533, de fecha 3 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del país, indicándosele que contaba con 10 días hábiles desde la notificación para presentar sus descargos, lo que no realizó por desconocimiento de la gravedad del acto. Explica, que posteriormente obtuvo un certificado de antecedentes penales de Venezuela, que acreditaría no registrar anotaciones en su país. Señala que, pese a su situación, ha desarrollado su vida en Chile, trabajando de forma regular y manteniendo una conducta acorde; indica que se desempeña bajo contrato de trabajo en Broaster SpA y que se encuentra afiliado a la AFP UNO, AFC y a FONASA. Sostiene, que la resolución recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, consistente en la libertad personal y seguridad individual. Afirma que el acto impugnado incurre en manifiesta ilegalidad por infringir los artículos 21 de la Constitución y 126 de la Ley N°21.325, ya que carecería de fundamentación suficiente para imponer la sanción más gravosa del sistema migratorio —la expulsión—, acusando que la autoridad se ha limitado a enumerar criterios generales y a relacionar antecedentes aportados por la PDI, pero sin un ejercicio real de valoración y ponderación, omitiendo explicar por qué antecedentes favorables como la ausencia de anotaciones penales en Chile y la ausencia de otras infracciones migratorias no bastan para evitar la expulsión; asimismo, cuestiona la proporcionalidad de la medida, pues además se le impuso prohibición de ingreso por 5 años, estimándola desmedida. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100294533, de 3 de diciembre de 2025, con concretas peticiones en orden a que se otorgue nuevo plazo para acompañar antecedentes o, en subsidio, se reduzca al mínimo el plazo de prohibición de reingreso. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado don Antonio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo íntegro del amparo por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, que afecte las garantías del artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la expulsión impugnada fue dictada conforme a derecho. Afirma, que, respecto del amparado, de nacionalidad venezolana no existe registro de ingreso a Chile por pasos habilitados, lo que se sustenta además en el Parte Policial N°35, de 13 de febrero de 2025, emitido por la P.D.I. (Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Chillán), del cual se desprende que el propio extranjero habría manifestado haber ingresado eludiendo controles migratorios. Asevera, que se inició el procedimiento de expulsión conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, por la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artícul
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don YINDETH JONAS ROMERO MEDINA, en contra de la Resolución Exenta N°2500100294533, de fecha 3 de diciembre de 2025, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ordena la expulsión del aludido extranjero del territorio nacional con prohibición de reingreso por cinco años. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°8-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N°8-2026, con fecha 6 de febrero del presente año, comparece don Milton Navarro Oliveros, abogado, en representación de don YINDETH JONAS ROMERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Mafus Masis N°1050, comuna de Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONA
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