SOCIEDAD DE SOLUCIONES DE INGENIERIA RAXTEL LIMITADA/TESORERIA REGIONAL LOS RIOS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiséis. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Sociedad de Soluciones de Ingeniería Raxtel Limitada, quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 13 de enero de 2026 (notificada el mismo día por correo electrónico) dictada por Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Los Ríos, don Mario Aravena Bozo, en el expediente administrativo Rol Nº10.351-2019, que denegó el recurso de apelación presentado el 7 de enero de 2026 contra la resolución de 6 de enero de 2026 que rechazó incidente de abandono del procedimiento, por estimarlo improcedente en los procedimientos de cobranza especial seguido ante la Tesorería General de la República. Sostiene la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una sentencia interlocutoria y no habiendo denegado expresamente la ley la concesión del recurso, artículo el referido que es aplicable en la especie por remisión del artículo 2 del Código Tributario. Solicita se acoja su recurso,
Fallo
se declarare que procede la apelación denegada, y solicitar la remisión y retención del expediente para conocer y fallar dicho recurso. Segundo. A folio 4 informó don Mario Aravena Bozo, Tesorero Regional de Los Ríos, quien solicitó su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Refiere que no concedió el recurso de apelación, porque en caso de autos no existe norma expresa que determine su procedencia, toda vez que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos tiene normas propias en el Título V del Libro III del Código Tributario, las que no contemplan la vía de impugnación jurisdiccional solicitada por el recurrente, en relación a las resoluciones pronunciadas por el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, sin perjuicio de los derechos que le asisten y que puede hacer valer ante el Tribunal Ordinario correspondiente. Tercero. Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Lo anterior puede observarse toda vez que es la propia ley la que otorga la calidad de juez al Tesorero Provincial o Regional respectivo, entregando la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolv
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C.A. Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiséis. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Sociedad de Soluciones de Ingeniería Raxtel Limitada, quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 13 de enero de 2026 (notificada el mismo día por correo electrónico) d
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