SOCIEDAD PRODIAGNOSTICA LTDA/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Se elevan antecedentes sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso apelación interpuesto por la demandada contra de la sentencia de 08 de julio 2024, que resolvió acoger, sin costas, la demanda, condenando al Servicio de Salud Reloncaví por concepto de daño sufrido por la pérdida de chance $27.342.780, con reajustes e intereses. Expone que la licitación del año 2014 para adquirir carros clínicos del Hospital de Puerto Montt fue evaluada conforme a las bases, que la oferente Arquimed obtuvo mayor puntaje técnico y económico en los ítems 1 y 3, y que la oferta de Prodiagnóstica fue declarada inadmisible en el ítem 3 por incumplir especificaciones técnicas. Reconoce que hubo una reevaluación por errores en el análisis de la oferta de otra empresa Oller, pero afirma que finalmente se adjudicó correctamente. El Servicio argumenta que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que declaró ilegales ciertos actos administrativos no configura automáticamente responsabilidad civil, pues la ilegalidad no implica daño ni falta de servicio. Alega que en la licitación el Estado actuó como sujeto contractual y no bajo un régimen de responsabilidad por falta de servicio, por lo que corresponde aplicar derecho común, exigiendo prueba de todos los elementos de responsabilidad, lo que —sostiene— no se cumplió. Niega la existencia del daño alegado, afirmando que la supuesta “pérdida de oportunidad” es solo una expectativa sin fundamento, sin inversiones previas, márgenes reales o perjuicios demostrados, y que el monto pretendido por la actora genera enriquecimiento sin causa. Pide se revoque y, en su lugar, se rechace la demanda, o lo que se determine, con costas. Segundo: Los antecedentes de la causa se refieren a que la sociedad Prodiagnóstica Ltda. deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsa
Fundamentos
fundamentos constitucionales y legales de la responsabilidad del Estado (arts. 6, 7 y 38 CPR; arts. 4 y 44 LOCBGAE), detalla los elementos de la responsabilidad extracontractual —acción u omisión ilegítima, daño, relación de causalidad y falta de servicio— y sostiene que todos concurren en la especie, ya que los actos anulados por el Tribunal de Contratación Pública determinaron directamente la pérdida económica reclamada. Por su parte, la demandada, expone que la licitación fue desarrollada conforme a las bases y evaluada por comisión técnica designada, la cual concluyó —tanto en su informe original como en la reevaluación posterior— que la oferta de Arquimed cumplía las especificaciones técnicas y obtuvo mayor puntaje en los ítems 1 y 3, mientras que la oferta de Prodiagnóstica fue declarada inadmisible en el ítem 3 por incumplimientos técnicos objetivos. Explica que las decisiones adoptadas, incluidas las reevaluaciones y readjudicaciones, respondieron a procesos técnicos y a interpretaciones razonables de las bases de licitación, aun cuando el Tribunal de Contratación Pública posteriormente anuló ciertos actos administrativos, lo que no implica responsabilidad civil ni genera automáticamente derecho a indemnización. Sostiene que la ilegalidad declarada por dicho tribunal no constituye por sí sola falta de servicio, pues la responsabilidad estatal exige acreditar daño cierto, imputabilidad y causalidad, elementos que —afirma— no concurren, dado que el actor solo tiene una expectativa y no un derecho adquirido a ser adjudicado, que el monto reclamado carece de sustento objetivo y que los supuestos perjuicios corresponden a meras ganancias hipotéticas o especulativas. Asimismo, argumenta que, incluso en subsidio, cualquier responsabilidad sería de carácter precontractual y solo permitiría resarcir el “interés negativo”, nunca la utilidad pretendida.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas, anunciando que hará valer todos los medios probatorios legales en el periodo correspondiente. Tercero: Del mérito de los antecedentes aportados en la etapa procesal pertinente, esta Corte comparte de la manera en que se trata y se decide la discusión jurídica sometida a consideración del tribunal, y que se lee de los siguientes considerandos: octavo, donde establece los hechos principales del proceso licitatorio que estima acreditados; noveno donde se fija el marco jurídico de la responsabilidad extracontractual estatal, décimo, se analiza el hecho dañoso, concluyéndose que en la licitación revisada se verificaron vulneraciones a los principios esenciales de compras públicas; se constatan errores, falta de prolijidad, reevaluaciones injustificadas, admisibilidad irregular de ofertas y trato desigual entre oferentes; undécimo, se concluye que las irregularidades descritas configuran claramente una falta de servicio, por cuanto el Servicio de Salud no cumplió con los estándares de actuación normales y exigible a un órgano público en materia de licitaciones. Se agrega que, aunque el Tribunal de Contratación Pública detectó estas falencias, no pudo corregirlas porque la licitación ya estaba ejecutada y los bienes ya habían sido entregados por los oferentes y recibidos por la entidad licitante; duodécimo, el tribunal desarrolla la doctrina de la pérdida de chance, analizando doctrina francesas
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de febrero de dos mi veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Se elevan antecedentes sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso apelación interpuesto por la demandada contra de la sentencia de 08 de julio 2024, que resolvió acoger, sin cost
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