REINOSO/LA POLAR S.A
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT O-40-2024, caratulados "Reinoso con La Polar", el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva el diez de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez don Pedro Héctor Hiche Irenland, que resolvió: I.- Que, se acoge la acción de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, estimándose que el despido del cual fue objeto el demandante de fecha 31 de mayo de 2024, resultó improcedente, conforme así se ha determinado; y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales; 1) Incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. La demandada debe ser condenada a pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios), esto es, por la suma de $ $2.211.875 (Dos millones doscientos once mil ochocientos setenta y cinco pesos); 3) Devolución descuento AFC. Por la suma de $349.587.- (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y siete pesos); 4) Las sumas antes descritas se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en todo lo demás demandado, se rechaza; III.- Que, no se condena en costas a la demandada. Que en contra de la referida sentencia definitiva, doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, fundando el mismo, como causal principal, en la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria, en aquella prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra del arbitrio deducido. Concluido el debate, la Sala adoptó el acuerdo que se consigna en la presente resolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad deducida de forma principal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la recurrente -luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa- sostiene que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida, ni expuso el razonamiento que condujo a estimar probados los hechos, incurriendo en un vicio que afecta la validez formal del fallo. Expone que el artículo 459 del Código del Trabajo, en su numeral cuarto, exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, señalando que este deber fue incumplido, toda vez que el tribunal realizó un análisis parcial e incompleto de los medios probatorios incorporados al proceso. Sostiene que el sentenciador ignoró, excluyó y omitió el análisis de prueba documental relevante rendida por su parte, particularmente los documentos denominados “Análisis Razonados” de Empresas La Polar S.A., correspondientes al cuarto trimestre del año 2022, cuarto trimestre del año 2023 y primer trimestre del año 2024, los cuales dan cuenta —según afirma— del estado financiero de la empresa y de la concurrencia efectiva de la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido. Sostiene que, pese a la incorporación íntegra de dichos documentos en la audiencia de juicio, el tribunal se limitó a efectuar menciones genéricas a los medios de prueba ofrecidos, omitiendo todo análisis particular, individual y conjunto de los referidos antecedentes documentales, incurriendo así en una infracción directa al deber de fundamentación exigido por la ley. Agrega que el sentenciador concluyó que los problemas financieros de la demandada carecían de motivación suficiente, sin hacerse cargo del contenido específico de los estados financieros acompañados, ni de los datos objetivos contenidos en ellos, tales como pérdidas, disminución del patrimonio, caída de ingresos y aumento del pasivo, antecedentes que —según sostiene— resultaban esenciales para la correcta resolución del conflicto. Afirma que esta omisión impidió que el tribunal efectuara una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios probatorios rendidos, afectando directamente el resultado del juicio. Que, en cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la recurrente sostiene que, de haberse analizado toda la prueba rendida conforme a derecho, el tribunal necesariamente habría debido rechazar la demanda en todas sus partes, razón por la cual el vicio denunciado resulta trascendente y determinante en la decisión adoptada. SEGUNDO: Que, en subsidio, la parte demandada invoca la causal del artículo 478 le
Fallo
fallo carece de una motivación racional que permita controlar la actividad valorativa del tribunal, configurándose así el vicio de nulidad invocado en forma subsidiaria. Como petición concreta, solicita que se anule la sentencia recurrida por haber incurrido en la causal de nulidad deducida como principal, o bien en la causal invocada en subsidio, según corresponda, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo
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Reinoso Sepúlveda, Paula Waleska La Polar S.A. Recargos y otros Rol N° 232-2025.- (O-40-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT O-40-2024, caratulados "Reinoso con La Polar", el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva el diez de junio de dos mil veinticinco, pronunciada
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