JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOCIEDAD LABORANDO CHILE SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la reclamante apela de la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la solicitud de reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta N°183, de 9 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de sustitución de la resolución de multa 3819/24/41 por capacitación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. 2.- Que, el tribunal fundamenta su decisión de incompetencia, en lo sustancial, en que “carece de competencia para conocer de la reclamación que se ha deducido en autos, que se trata de la impugnación de una resolución que no es de aquellas comprendida en el artículo 503 ni de aquellas comprendidas en el artículo 512, sino que se trata de una resolución dictada conforme al artículo 506 ter, de las cuales no existe medio de impugnación establecido en la ley y, por lo tanto, se acoge la excepción de incompetencia, declarando que este tribunal es incompetente para conocer de los reclamos en esos términos.”. 3.- Que, al efecto, el artículo 420 del Código del Trabajo establece las materias de competencia de los tribunales laborales, señalando en su letra e) “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”. A su vez, el artículo 506 ter, dispone que, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, como sucede en este caso, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que ahí se establecen. 4.- Que, la norma antes transcrita no prevé recursos jurisdiccionales para el caso del rechazo de la misma, como sí sucede con los artículos 503 y 511 en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. 5.- Que, en la e

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, la reclamante apela de la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la solicitud de reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta N°183, de 9 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de sustitución de la resolución de multa 3819/24/41 por capacitación en confo

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