FISCALIA IQUIQUE CONTRA SERGIO MATIAS PEREZ NORAMBUENA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2300546279-7, RIT N°320-2025, Rol N°934-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil veinticinco, mediante la cual condena Sergio Matías Pérez Norambuena a sufrir la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo y a Cristopher Alberto Garrido Salazar, a cumplir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, ambos más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de homicidio calificado por concurrir alevosía, sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido en Iquique el día 19 de mayo de 2023, que deben cumplir efectivamente, sin costas. Que Sergio Ignacio Conteras Paredes, abogado, en representación de Cristopher Alberto Garrido Salazar, interpone recurso de nulidad, fundando su causal principal en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal, asimismo como primer motivo de nulidad subsidiario el del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y d), y al artículo 297, todos del mismo Código. Como segundo motivo de nulidad subsidiario y en conjunto con el tercero subsidiario, el del artículo 373 letra b), misma causal para el motivo tercero subsidiario, interpuesto en conjunto con el segundo. En representación del sentenciado Sergio Matías Pérez Norambuena, el abogado don Nelson Escudero Abarca, dedujo recurso de nulidad para ante la Excma. Corte Suprema, alegando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que, por resolución de 24 de diciembre pasado, el Tribunal Superior remitió a esta Corte de Apelaciones, por estimar que lo reprochado podría ser más bien propio de la causal del artículo 374 letra e) del referido cuerpo legal. De igual manera, deduce de manera subsidiaria, caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo referente al recurso interpuesto en favor del condenado Cristopher Alberto Garrido Salazar, conforme se adelantó el motivo de nulidad principal invocado se configura de conformidad con la causal absoluta prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, disposición que señala que el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, del mismo Código, norma que debe relacionarse con el artículo 259 del mismo cuerpo normativo, que describe el contenido que debe tener la acusación, lo cual constituye el principio de congruencia. Señala que, en el presente caso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique ha infringido este mandato, al condenar a su representado sobre la base de circunstancias fácticas introducidas durante la realización del juicio oral, que no formaron parte de la formalización ni de la acusación fiscal, ni particular, y respecto de las cuales su defensa no tuvo oportunidad procesal de ejercer contradicción. Al respecto señala que, en el considerando Décimo Quinto, titulado “Hechos acreditados”, la sentencia incurre en la desgastada práctica judicial de copiar y pegar los hechos de la acusación, a fin de evitar cualquier reproche al momento de controlarse el principio de congruencia en sede de nulidad. Sin embargo, en el considerando Décimo Séptimo, se advierte de manera manifiesta que, para fundamentar la participación atribuida al Sr. Garrido, los sentenciadores introducen nuevos hechos, determinantes para la condena, que no están descritos ni en la formalización, ni en las acusaciones, ni siquiera en su propio acápite de hechos acreditados. De esta manera indica: “Nos referiremos concretamente a dos cuestiones fácticas novedosas: 1. La introducción de un hecho exteriorizado fundante de la hipótesis segunda del artículo 15 núm. 1° del Código Penal, esto es, impedir o procurar impedir que se evite el delito -la supuesta conducta de ahuyentar ayuda-. 2. La introducción de un concierto, en los términos del artículo 15 núm. 3° del Código Penal. Estos dos hechos, no propuestos por ninguno de los acusadores ni comunicados a su representado durante toda la investigación, son insertados sorpresivamente por la sentencia a raíz de una propuesta argumentativa de alternatividad en la posible modalidad de autoría. La sentencia sostiene que su representado y el señor Pérez podrían haber actuado en los términos del artículo 15 núm. 1°, siendo el señor Pérez el ejecutor material y el señor Garrido quien satisface la hipótesis segunda de ese numeral, esto es, impedir que se evite; o bien -y esto parece ser indiferente para el tribunal- bajo el artículo 15 núm. 3°, asumiendo un concierto que nacería coetáneamente con la ejecución.”. SEGUNDO: Que, como se ha reiterado en diversos fallos recaídos en recursos de nulidad, este instrumento legal ha sido concebido como un recurso de derecho est
Fallo
fallo impugnado, emana con claridad la inconcurrencia de la causal de nulidad impetrada, así también los argumentos en que se sustenta, los cuales están dirigidos a revivir la discusión promovida ante los jueces del fondo, pues, en síntesis se insiste en una interpretación de los hechos que ya fue objeto de una decisión en primera instancia, cuestión que equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación, situación que desde luego se aparta de la naturaleza, características y finalidades del presente medio de impugnación. TERCERO: Que, para resolver la controversia, es menester señalar que el principio de congruencia, consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, exige una correlación entre los hechos contenidos en la acusación y aquellos que el tribunal puede dar por acreditados en la sentencia. La norma prohíbe condenar por hechos o circunstancias no contenidas en el libelo acusatorio, resguardando así el derecho a defensa del imputado, al evitar que sea sorprendido con imputaciones que no tuvo la oportunidad de conocer y refutar. CUARTO: Que, sin embargo, el mismo artículo 341 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, faculta al tribunal para dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación, siempre que hubiere advertido previamente a los intervinientes. En el presente caso, la controversia se centra en si el cambio en el título de participación de cómplice a autor del N°1 y del N°3 del artíc
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de febrero dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2300546279-7, RIT N°320-2025, Rol N°934-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil veinticinco, mediante la cual condena Sergio Matías Pérez Norambuena a sufrir la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo y a Cristopher Alberto Garrido S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica