MP C/ JUAN LUIS SILVA NUÑEZ.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, los cuestionamientos efectuados por la defensa en torno a que no se encuentra configurado el delito materia de la formalización resultan una cuestión que deberá ser zanjada por el tribunal que conozca el fondo del asunto, y que en este estado procesal no impiden tener por justificada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la calificación jurídica que se haga en su momento de los hechos, esta Corte, teniendo presente, lo dispuesto en la letra c) de la misma norma, tiene en consideración la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido, existencia de causas abiertas y vigentes por delitos en contra de la propiedad, en algunas de las cuales, el imputado tenía cautelares de menor intensidad vigentes a la época de los hechos, la sanción probable a aplicar y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado, por ahora, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diez de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en cuanto por ella se denegó decretar la prisión preventiva del imputado Juan Luis Silva Núñez y se declara que éste último queda sometido a la medida cautelar antes señalada. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Hernán García Mendoza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión N° 457-2026 Penal
Fallo
se declara que éste último queda sometido a la medida cautelar antes señalada. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Hernán García Mendoza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión N° 457-2026 Penal
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San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol:457-2026 Penal RUC: 2600205640-1 RIT: 571-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Marcela Labra Todorovich Fiscal: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensa: Daniela Quiroz Becerra Imputado: Juan Luis Silva Nuñez Delito: Robo con violencia, art- 436 inc. 1° 433, 438, 439. Tipo de recurso: Apelación cautelar Es
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